Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/36-14)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la iniciativa de empleo juvenil para reforzar la empleabilidad de los recursos humanos en I+D y el desarrollo de proyectos de I+D.
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Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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que no está trabajando ni recibiendo ningún tipo de acción educativa o formativa en el día
natural anterior a la fecha de contratación, acompañándola de Informe de Vida Laboral
actualizado a esa fecha.
4. Las retribuciones que percibirá la persona con la que se formalice el contrato serán
las establecidas en la Resolución de la Presidencia del IFAPA para el personal técnico
e investigador correspondiente y que tiene su fundamento en el artículo 15.2 de la Ley
1/2003, de 10 de abril, de creación del IFAPA.
5. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de
convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza
de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a las demás
de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y
licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral
al servicio de la Junta de Andalucía.
6. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las
funciones y tareas propias de la actuación en la que se enmarca su contrato. Además,
se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen que la actividad
subvencionada se enmarca en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la
iniciativa de Empleo Juvenil y a que las actuaciones se han realizado con financiación de
la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, exhibiendo en toda información, publicidad,
promoción y difusión de estas actuaciones los emblemas de la Junta de Andalucía y del
Fondo Social Europeo, conforme a lo siguiente:
a) El emblema de la Unión Europea conforme a las características técnicas
establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), con el lema «El FSE invierte en tu
futuro».
c) Una referencia a la Junta de Andalucía, a través del correspondiente logotipo.
d) En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo
Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: Este contrato está
cofinanciado en un 91 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa
Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la
Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).
7. En el caso de que se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado, por
alguna de las causas establecidas en el artículo 49 y concordantes del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá incorporar a una nueva persona
de la lista de personas suplentes para el contrato por el período que reste del contrato
inicialmente adjudicado, siempre que los nuevos contratos a formalizar tengan una
duración mínima de seis meses y finalicen con anterioridad al vencimiento del plazo
de ejecución previsto en el Resuelve Tercero de la Resolución de 2 de diciembre de
2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que
se conceden ayudas, correspondiente al año 2021, a los agentes no universitarios del
Sistema Andaluz del Conocimiento para la contratación de jóvenes investigadores y
personal técnico de apoyo de I+D+i, en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
8. Se establece un periodo de prueba en el contrato de una duración de un mes.
Durante dicho periodo, se podrá extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA,
a petición de la Dirección del centro donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa
propuesta del la persona Tutora del contrato, pudiendo formalizarse un nuevo contrato,
tras la resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente
correspondiente en función de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección,
en los mismos términos que en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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