Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/36-14)
Resolución de 3 de febrero de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la iniciativa de empleo juvenil para reforzar la empleabilidad de los recursos humanos en I+D y el desarrollo de proyectos de I+D.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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a partir del día siguiente al de su publicación para formular cuantas alegaciones estimen
pertinentes o, en su caso, para alegar en contra de la causa de exclusión pudiendo
subsanar el defecto que haya motivado la misma, de conformidad con el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las alegaciones deberán ajustarse al modelo establecido
como Anexo V, que estará disponible en la página web del IFAPA,
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa

Quinto. Condiciones del contrato.
1. Con la persona que resulte seleccionada se formalizará un contrato laboral bajo
la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional a tiempo
completo con el objeto de mejorar la formación y empleabilidad del personal contratado,
tal como se establece en el apartado uno del artículo primero del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de
la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
2. La duración de este contrato será de doce meses, estando sujeta, en todo caso, la
duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente,
ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
3. La persona contratada deberá presentar en el momento de formalización del
contrato, con referencia al día natural anterior a la formalización del mismo, documento
acreditativo del mantenimiento de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía
Juvenil, así como de estar en situación de beneficiario en dicho fichero en esa fecha.
Igualmente, deberá presentar una declaración responsable expresa en la que se indique
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255929

en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.
3. Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones, la
Comisión de Selección se reunirá para analizarlas en el caso de que las hubiera, dando
traslado al órgano instructor, el cual elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de
Resolución con la persona candidata definitiva, las personas suplentes y las personas
excluidas. La resolución y lista definitiva de candidatos, suplentes y excluidos se publicará
en la página web del IFAPA y pondrá fin al procedimiento de selección, pudiéndose
interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo
de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4. En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, podrán
formalizar el mismo, previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA, con la
persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada.
5. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento
así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone, en ningún caso, el
reconocimiento por parte de IFAPA de que reúne los requisitos generales o particulares
exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá
lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación,
que deberán presentar la documentación original.
6. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.