Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/36-1)
Acuerdo de 15 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan General de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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Número 36 - Martes, 22 de febrero de 2022

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Objetivo: Verificar la implantación de procesos de evaluación y mejora continua y la
existencia de objetivos e indicadores y previsión de resultados en sus actividades, así
como la efectiva realización del seguimiento y evaluación de planes y programas.
Las técnicas de evaluación de programas tratan de evaluar, con carácter general, el
grado de compromiso con la planificación y el desarrollo de los recursos con los que se
cuenta para la prestación de los servicios públicos. Para ello, habrá que determinar en
qué medida se alcanzan los resultados u objetivos establecidos por los legisladores o por
los órganos que autorizan los programas, la eficacia de los programas, y, finalmente, si la
entidad ha cumplido las leyes y demás normas en aquellos aspectos relevantes para el
programa.
En particular, el artículo 72 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, establece que la actuación de las agencias de régimen especial se
producirá con arreglo al plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo al pertinente
contrato plurianual de gestión, que definirá los objetivos a perseguir, los resultados
a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, además de otros extremos. También
establece dicho artículo que, en el seno de las agencias de régimen especial, se creará
una comisión de control, cuya composición se determinará en los estatutos, a la que
corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre
todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer
los órganos de gobierno de la agencia y que se determinen en los estatutos.
Ámbito: Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
6.2. Análisis de los instrumentos de información y control de la calidad e indicadores
de la gestión pública en las agencias públicas empresariales de la Junta de Andalucía.
Objetivo: Examinar la forma de prestación y calidad de los servicios públicos, así
como el grado de satisfacción de las personas usuarias de los mismos.
El artículo 53 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece que las entidades instrumentales de la Administración de
la Junta de Andalucía adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de
las actividades que tienen atribuidas. Asimismo, implantarán sistemas de gestión de
calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza
medioambiental.
La actuación inspectora pretende constatar el cumplimiento de la obligación legal,
así como valorar el funcionamiento de los sistemas de calidad establecidos. Dicha
información debe formar parte de los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad
de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de permitir
su valoración.
Ámbito: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
6.3. Análisis de las implicaciones de la integración de las agencias públicas
empresariales en el régimen de contabilidad presupuestaria.
Objetivo: Difundir los contenidos innovadores y buenas prácticas detectados y
proponer su adopción en otras unidades y entidades.
La presente actuación fue incluida en el Plan General de la Inspección General de
Servicios de la Junta de Andalucía para el año 2021 con el objetivo de evaluar el grado
de avance en la implementación de la disposición adicional vigésima primera de la Ley
6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2020.
Dicha norma, conllevaba que, para el ejercicio 2021, el régimen presupuestario de
las agencias públicas empresariales debía ser el de la Administración de la Junta de
Andalucía, lo que supone que éstas consoliden sus cuentas con el presupuesto andaluz,
a partir de dicho ejercicio.
Sin embargo, en la fase de planificación de los trabajos de campo correspondiente
a la referida actuación, se puso de manifiesto que, el cambio de régimen contable
impulsado en las referidas agencias, por estar referido a su primer ejercicio de aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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