3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-27)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2652/5

e) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como
necesaria en el control de la plaga.
2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los
productores y comerciantes de material vegetal de especies en las que se ha constatado
la presencia Scirtothrips aurantii.

00255902

a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de material
vegetal que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen la obligación
de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que corresponda.
b) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de material
vegetal que se encuentren incluidos en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones
al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo Scirtothrips aurantii.
c) En todo caso, los titulares de las parcelas de producción o comercialización de
material vegetal incluidas en las zonas demarcadas con cultivos incluidos en el Anexo I
deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su erradicación, los cuales se realizarán
con productos fitosanitarios autorizados para su control, según el Registro Oficial de
Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En este
sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones consecutivas con un intervalo de
dos a tres semanas y alternando sustancias activas de modos de acción diferentes,
siempre que sea posible.
d) Los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o comercialización
de las especies incluidas en el Anexo I estarán obligados a realizar un control exhaustivo
de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el material vegetal
que salga de sus instalaciones se encuentre libre del citado organismo nocivo, por ello,
en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento mas próximo a
la posible comercialización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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