3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-27)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2652/4

MUNICIPIO

POLÍG.

PARCELA

RECINTO

HUELVA

Isla Cristina

MUNICIPIO

3

60

6

HUELVA

Isla Cristina

2

16

10

HUELVA

Lepe

7

8

2

HUELVA

Lepe

7

29

11
15

HUELVA

Lepe

7

29

HUELVA

Lucena del Puerto

8

120

1

HUELVA

Manzanilla

20

18

22

HUELVA

Moguer

18

55

1

HUELVA

Moguer

32

65

8
15

HUELVA

Moguer

23

3

HUELVA

Moguer

25

1

5

HUELVA

Palos de la Fra.

10

47

1

HUELVA

Palos de la Fra.

3

31

1

HUELVA

Palos de la Fra.

3

31

3

HUELVA

Paterna del Campo

10

49

2

HUELVA

Punta Umbría

1

62

5

HUELVA

San Bartolomé

8

247

15

HUELVA

San Bartolomé

8

285

2

HUELVA

Sanlúcar del Guadiana

3

1

1

HUELVA

Villablanca

1

61

61

HUELVA

Villablanca

5

19

1

HUELVA

Villalba del Alcor

9

98

13

HUELVA

Villarrasa

11

279

2

HUELVA

Zalamea la Real

5

79

2

ANEXO III
MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII

a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen
la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que
corresponda.
b) Los propietarios de las parcelas dedicadas a los cultivos incluidos en el Anexo I,
que se encuentren en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de
determinar la presencia de este organismo nocivo.
c) En todo caso, los titulares de las parcelas incluidas en las zonas demarcadas
con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su
erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su
control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones
consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de
modos de acción diferentes, siempre que sea posible.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenologia
del cultivo y de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se
respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255902

1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en las
parcelas con vegetales en los que se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii.