3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/35-27)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad autónoma de Andalucía.
5 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022
página 2652/4
MUNICIPIO
POLÍG.
PARCELA
RECINTO
HUELVA
Isla Cristina
MUNICIPIO
3
60
6
HUELVA
Isla Cristina
2
16
10
HUELVA
Lepe
7
8
2
HUELVA
Lepe
7
29
11
15
HUELVA
Lepe
7
29
HUELVA
Lucena del Puerto
8
120
1
HUELVA
Manzanilla
20
18
22
HUELVA
Moguer
18
55
1
HUELVA
Moguer
32
65
8
15
HUELVA
Moguer
23
3
HUELVA
Moguer
25
1
5
HUELVA
Palos de la Fra.
10
47
1
HUELVA
Palos de la Fra.
3
31
1
HUELVA
Palos de la Fra.
3
31
3
HUELVA
Paterna del Campo
10
49
2
HUELVA
Punta Umbría
1
62
5
HUELVA
San Bartolomé
8
247
15
HUELVA
San Bartolomé
8
285
2
HUELVA
Sanlúcar del Guadiana
3
1
1
HUELVA
Villablanca
1
61
61
HUELVA
Villablanca
5
19
1
HUELVA
Villalba del Alcor
9
98
13
HUELVA
Villarrasa
11
279
2
HUELVA
Zalamea la Real
5
79
2
ANEXO III
MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII
a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen
la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que
corresponda.
b) Los propietarios de las parcelas dedicadas a los cultivos incluidos en el Anexo I,
que se encuentren en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de
determinar la presencia de este organismo nocivo.
c) En todo caso, los titulares de las parcelas incluidas en las zonas demarcadas
con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su
erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su
control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones
consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de
modos de acción diferentes, siempre que sea posible.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenologia
del cultivo y de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se
respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255902
1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en las
parcelas con vegetales en los que se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii.
BOJA
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022
página 2652/4
MUNICIPIO
POLÍG.
PARCELA
RECINTO
HUELVA
Isla Cristina
MUNICIPIO
3
60
6
HUELVA
Isla Cristina
2
16
10
HUELVA
Lepe
7
8
2
HUELVA
Lepe
7
29
11
15
HUELVA
Lepe
7
29
HUELVA
Lucena del Puerto
8
120
1
HUELVA
Manzanilla
20
18
22
HUELVA
Moguer
18
55
1
HUELVA
Moguer
32
65
8
15
HUELVA
Moguer
23
3
HUELVA
Moguer
25
1
5
HUELVA
Palos de la Fra.
10
47
1
HUELVA
Palos de la Fra.
3
31
1
HUELVA
Palos de la Fra.
3
31
3
HUELVA
Paterna del Campo
10
49
2
HUELVA
Punta Umbría
1
62
5
HUELVA
San Bartolomé
8
247
15
HUELVA
San Bartolomé
8
285
2
HUELVA
Sanlúcar del Guadiana
3
1
1
HUELVA
Villablanca
1
61
61
HUELVA
Villablanca
5
19
1
HUELVA
Villalba del Alcor
9
98
13
HUELVA
Villarrasa
11
279
2
HUELVA
Zalamea la Real
5
79
2
ANEXO III
MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS PARA LA ERRADICACIÓN
DE LA PLAGA DE CUARENTENA SCIRTOTHRIPS AURANTII
a) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga en sus explotaciones tienen
la obligación de comunicarlo al Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la provincia que
corresponda.
b) Los propietarios de las parcelas dedicadas a los cultivos incluidos en el Anexo I,
que se encuentren en las zonas demarcadas, realizaran prospecciones al objeto de
determinar la presencia de este organismo nocivo.
c) En todo caso, los titulares de las parcelas incluidas en las zonas demarcadas
con cultivos incluidos en el Anexo I deberán realizar tratamientos fitosanitarios para su
erradicación, los cuales se realizarán con productos fitosanitarios autorizados para su
control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En este sentido, como mínimo se realizarán dos aplicaciones
consecutivas con un intervalo de dos a tres semanas y alternando sustancias activas de
modos de acción diferentes, siempre que sea posible.
d) En la aplicación de los productos fitosanitarios se tendrá en cuenta la fenologia
del cultivo y de la plaga, se adecuarán a las mismas los productos seleccionados y se
respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255902
1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento en las
parcelas con vegetales en los que se ha constatado la presencia de Scirtothrips aurantii.