3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/35-25)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro General de Personal correspondientes al personal funcionario interino cuya selección se realizó a través de convocatorias públicas, en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que han sido declaradas nulas por sentencias judiciales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

página 2660/5

núm. Ocho de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado núm. 294/2020, por la que se
deja sin valor ni efecto la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de julio de
2020; y Sentencia 138/2021, de 12 de agosto, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Cinco de Sevilla, en el Procedimiento de Derechos Fundamentales
165/2020, por la que se anula la convocatoria efectuada por Resolución de fecha 8 de
julio de 2020.
Cuarto. Las Sentencias anteriormente relacionadas han sido objeto de ejecución
por sendas resoluciones de esta Dirección General, todas ellas publicadas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía: de 24 de marzo de 2021 (BOJA núm. 60, de 30 de
marzo); de 5 de abril de 2021 (BOJA núm. 65, de 8 de abril); de 14 de abril de 2021
(BOJA núm. 72, de 19 de abril); de 14 de mayo de 2021 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo);
de 25 de mayo de 2021 (BOJA núm. 102, de 31 de mayo); de 26 de mayo de 2021 (BOJA
núm. 102, de 31 de mayo); de 28 de mayo de 2021 (BOJA núm. 105, de 3 de junio); de
9 de junio de 2021 (BOJA núm. 112, de 14 de junio); de 21 de junio de 2021 (BOJA núm.
121, de 25 de junio); de 6 de julio de 2021 (BOJA núm. 134, de 14 de julio); de 16 de julio
de 2021 (BOJA núm. 139, de 21 de julio); de 26 de agosto de 2021 (BOJA núm. 168, de 1
de septiembre); de 10 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 178, de 15 de septiembre); de
20 de septiembre de 2021 (BOJA núm. 184, de 23 de septiembre); de 23 de septiembre
de 2021 (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre); Resoluciones (dos) de 24 de septiembre
de 2021 (BOJA núm. 188, de 29 de septiembre); de 1 de octubre de 2021 (BOJA núm.
194, de 7 de octubre); de 4 de octubre de 2021 (BOJA núm. 195, de 8 de octubre); de 6 de
octubre de 2021 (BOJA núm. 196, de 11 de octubre); de 4 de noviembre de 2021 (BOJA
núm. 216, de 10 de noviembre); de 15 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 223, de 19 de
noviembre); Resoluciones (dos) de 23 de noviembre de 2021 (BOJA núm. 231, de 1 de
diciembre); de 17 de diciembre de 2021 (BOJA núm. 245, de 23 de diciembre); de 20 de
diciembre de 2021 (BOJA núm. 247, de 27 de diciembre); de 13 de enero de 2022 (BOJA
núm. 11, de 18 de enero); de 17 de enero de 2022 (BOJA núm. 15, de 24 de enero); y de
28 de enero de 2022 (BOJA núm. 23, de 3 de febrero).
A estos antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La doctrina del Tribunal Constitucional [por todas la sentencias 32/1982 de
7 de junio (RTC 1982, 32), 58/1983 de 29 de junio (RTC 1983, 58), 67/1984 de 7 de junio
(RTC 1984, 67), 155/1985 de 12 de noviembre (RTC 1985, 155), 15/1986 de 31 de enero,
167/1987 de 28 de octubre, 215/1988 de 15 de noviembre, 148/1989 de 21 de septiembre,
190/1990 de 26 de noviembre, 194/1991 de 17 de octubre (RTC 1991, 194), 107/1992 de
1 de julio, 210/1993 de 28 de junio, 219/1994 de 18 de julio (RTC 1994, 219), 69/1996 de
18 de abril, 18/1997 de 10 de febrero (RTC 1997, 18), 83/2001 de 26 de marzo, 140/2003
de 14 de julio, 89/2004 de 19 de mayo (RTC 2004, 89), 139/2006 de 8 de mayo, 93/2010
de 15 de noviembre y 123/2011 de 14 de julio (RTC 2011, 123)] ha tenido ocasión de
declarar que el principio de intangibilidad de las sentencias constituye una manifestación
del derecho a la tutela judicial efectiva en su acepción procesal del derecho a la ejecución
de lo resuelto en aquellas sentencias. De la referida doctrina constitucional deben
destacarse, a los efectos que ahora interesan, las siguientes conclusiones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255935

Primero. Esta Dirección General resulta competente para dictar la presente
resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020,
de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior.