Autoridades y personal. Universidades. (2022/35-17)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, en la categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museos.
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Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según
lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la
totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima
de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes,
limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El
nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la
siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta
sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con este proceso selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe tendrá la categoría de tercera de las recogidas en el
artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre
indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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