Autoridades y personal. Universidades. (2022/35-17)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, en la categoría de Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Lunes, 21 de febrero de 2022

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3.4. Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%
podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las
posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase
de oposición, debiendo presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado
emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que
estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano
competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el
Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la
Universidad de Cádiz:
https://personal.uca.es/convocatoria-pas/
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal Calificador.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y
Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, el
Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la
página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá
la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso,
la/s causa/s de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado,
no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a
través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática
en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la
presente convocatoria. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo
modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que
hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.