3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/34-36)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la empresa municipal de Aguas de Huelva, S.A. (PP. 330/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2219/3

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes

0,261 Euros/m³

Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes

0,418 Euros/m³

Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes

0,678 Euros/m³

Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes

1,901 Euros/m³

1.2.3.7. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
(Por periodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación).
A los clientes y usuarios de EMAHSA que cumplan los requisitos indicados en la
ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse
incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se les aplicarán los siguientes
precios en las cuotas variables de agua:
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes

0,000 Euros/m³

Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes

0,000 Euros/m³

Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes

1,355 Euros/m³

Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes

1,901 Euros/m³

1.2.3.8. Tarifa de Garantía Mínimo Vital.
(Por periodos máximos de seis meses, renovables por aportación documentación).
Para las fincas donde todos sus residentes cumplan con los requisitos establecidos
en la ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse
incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se establece una garantía de
consumo vital, garantizando 100 litros por persona y día, aplicándose la siguiente tarifa:
Se garantizan hasta 3 metros cúbicos mensuales por cada persona censada en el
domicilio, por lo que el importe a aplicar a estos m³ será de 0 €.
Al consumo no garantizado se le aplicará la tarifa general de uso doméstico, con
aplicación del tramo que correspondiere.
Los requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud para beneficiarse de
la tarifa de Garantía de Mínimo Vital, que no son susceptibles de autorización por no
encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo
previsto en el correspondiente apartado de la ordenanza municipal.
1.2.3.9. Fugas.
Tratamiento de las facturas con consumo muy elevado originadas por fugas de dificil
localización.
Se aplicará en aquellos casos en los que fehacientemente quede demostrado que los
consumos excesivos facturados se deben a fuga en las instalaciones interiores, de difícil
localización y no a un uso indebido o a un mantenimiento inadecuado de los elementos y
puntos de consumo de las mismas, y que el abonado ha mostrado la diligencia adecuada
en la reparación de la avería existente.
El consumo facturado deberá ser superior a 200 m³ bimestrales por finca y 3 veces
mayor que el habitual en los mismos períodos en años anteriores.
Los requisitos y documentación a presentar, que no son susceptibles de autorización
por no encontrarse incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán
por lo dispuesto en la ordenanza municipal.
Forma de facturación:
Para consumos mayores de 200 m³ bimestrales:
Se procederá a la facturación, tomando como referencia el consumo realizado en
el mismo periodo del año anterior, siempre y cuando se corresponda a una situación de
normalidad y que dicho consumo haya sido producido como consecuencia de una lectura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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