3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. (2022/34-36)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de la empresa municipal de Aguas de Huelva, S.A. (PP. 330/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2219/2

1.2. Cuota variable.
1.2.1. Suministros medidos por contador.
Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes

0,520 Euros/m³

Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes

0,835 Euros/m³

Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes

1,355 Euros/m³

Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes

1,901 Euros/m³

1.2.2. Suministro sin contador.
Se facturará un importe de 7,980 euros/mes.
1.2.3. Tarifas sociales.
A los clientes y usuarios pensionistas y jubilados, desempleados, personas
discapacitadas, victimas de violencia de género, que cumplan los requisitos indicados en la
ordenanza municipal, se les aplicarán los siguientes precios en las cuotas variables de agua:
Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes

0,261 Euros/m³

Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes

0,418 Euros/m³

Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes

1,355 Euros/m³

Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes

1,901 Euros/m³

Los requisitos y documentación a presentar junto a la solicitud para beneficiarse
de estas tarifas sociales se regirán por lo previsto en los siguientes apartados de la
ordenanza municipal, al no ser susceptibles de autorización por no encontrarse incluidas
en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009.
1.2.3.1. Pensionistas y jubilados.
1.2.3.2. Fincas con todos sus residentes en situación de desempleo.
1.2.3.3. Personas con un grado de discapacidad desde 33%.
1.2.3.4. Víctimas de violencia de género o doméstico.
1.2.3.5. Familias numerosas.
(Por periodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación).
A los clientes y usuarios de EMAHSA que cumplan los requisitos indicados en la
ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse
incluidos en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se les aplicarán los siguientes
precios en las cuotas variables de agua:

0,261 Euros/m³

Bloque segundo, desde 2 m³ hasta 9 m³ por vivienda y mes

0,418 Euros/m³

Bloque tercero, desde 9 m³ hasta 15 m³ por vivienda y mes

1,084 Euros/m³

Bloque cuarto, más de 15 m³ por vivienda y mes

1,901 Euros/m³

1.2.3.6. Familia numerosa especial, desde 4 hijos/as.
(Por periodos máximos de dos años, renovables por aportación documentación).
A los clientes y usuarios de EMAHSA que cumplan los requisitos indicados en la
ordenanza municipal, que no son susceptibles de autorización por no encontrarse
incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se les aplicarán los siguientes
precios en las cuotas variables de agua:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255504

Importe (Euros)
Bloque primero, hasta 2 m³ por vivienda y mes