Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-4)
Acuerdo de 15 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

página 2593/3

Sexto. Procedimiento de elaboración.
1. La elaboración del Plan se llevará a cabo por la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, garantizando la transparencia y la participación
real y efectiva de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales, así como de las
Administraciones públicas afectadas por razón de sus competencias.
2. El proceso de elaboración del Plan se apoyará en los principios de coordinación,
colaboración y cooperación, recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La participación ciudadana se garantizará desde el inicio de la elaboración del Plan,
cuando estén abiertas todas las posibilidades y antes de que se adopten decisiones sobre
el Plan, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de
la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 9 de
la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.
4. A los efectos de la participación ciudadana y conforme a lo dispuesto en el artículo
16.1.a) de la citada Ley 27/2006, de 18 de julio, los primeros trabajos de elaboración
del Plan se pondrán en conocimiento de la ciudadanía en general para su información,
mediante la habilitación de un canal de participación abierto en el Portal Ambiental de la
Junta de Andalucía. Las aportaciones recogidas en el proceso de participación pública
se incorporarán a los procesos de elaboración del Plan desde sus primeras etapas.
5. La primera versión del documento se presentará para su debate ante el Consejo
Andaluz de Medio Ambiente, como órgano colegiado de participación social en materia
ambiental, según lo dispuesto en el artículo 2.b) del Decreto 57/1995, de 7 de marzo, por
el que se crea el Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
Con las aportaciones del Consejo Andaluz de Medio Ambiente se elaborará un
segundo borrador que será sometido a un período de información pública conforme
a lo dispuesto en el art. 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En la tramitación del Plan se tendrá en consideración el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica previsto en el Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y
el procedimiento de evaluación del impacto en la salud previsto en el Decreto 169/2014,
de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto
en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Delimitación del alcance, finalidad, principios orientadores y objetivos estratégicos.
2. Elaboración de un diagnóstico de la problemática ambiental de Andalucía conforme
a los objetivos estratégicos propuestos y que será el soporte del programa de actuación.
3. Determinación de los objetivos operativos basados en los objetivos estratégicos y
en el diagnóstico y formulados para ser evaluados a partir de metodologías de evaluación
de políticas públicas.
4. Definición de un programa de actuación que será el núcleo del Plan y que se
desarrollará, en orden jerárquico, en propuestas estratégicas, líneas de actuación y medidas.
5. Elaboración de un programa económico y un plan de etapas que incluirán la
identificación de los responsables de las actuaciones según el nivel de detalle previsto
(propuestas estratégicas, líneas, medidas), los recursos económicos y los plazos para
desarrollar las actuaciones, que permitan ir evaluando avances y reconduciendo el
programa de actuación.
6. Definición de un sistema de seguimiento y evaluación y el diseño de un panel
de indicadores que deberán cubrir de forma equilibrada la medida de la ejecución, el
resultado y el impacto del Plan.