Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/34-4)
Acuerdo de 15 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 34 - Viernes, 18 de febrero de 2022

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orientadores de la nueva planificación la urgente necesidad de prevención y adaptación
a los efectos del cambio climático, el impulso a la mejora del acceso a las instituciones
y poderes públicos por parte de la ciudadanía, el desarrollo socioeconómico, desde una
percepción del medio ambiente como motor de desarrollo y reconociendo su potencialidad
como yacimiento de empleo verde, ya que su compleja realidad y diversidad de elementos
que lo conforman hacen necesario su tratamiento de una forma integral.
En la misma medida, el Plan de Medio Ambiente desarrollará, entre otras, las áreas
de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible vinculadas a la dimensión ambiental:
- Recursos naturales.
- Calidad ambiental.
- Energía.
- Cambio climático.
- Empleo verde.
- Producción y consumo sostenibles.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, señala, en su
artículo 1, que corresponde a dicha Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria,
de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.
Y de forma expresa, recoge el artículo 8 que la competencia de la programación y
planificación estratégica de carácter ambiental corresponde a la Secretaría General de
Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno, en su reunión del 15 de febrero de 2022, se adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Formulación.
Se aprueba la formulación del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2030 (PMA 2030), en
adelante «el Plan», cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones
establecidas en el presente acuerdo.

Tercero. Ámbito temporal.
La vigencia del Plan alcanzará hasta el año 2030. El Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá acordar su
prórroga hasta la aprobación del siguiente Plan de Medio Ambiente.
Cuarto. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Finalidad.
1. El Plan tiene como finalidad definir la política ambiental de la Junta de Andalucía
mediante la integración en un solo instrumento de planificación de las principales líneas
de actuación en materias de carácter ambiental.
2. Los objetivos específicos del Plan formarán parte del contenido del mismo, y serán
definidos durante el proceso de elaboración del Plan de manera coordinada y participada
conforme al procedimiento recogido en el apartado sexto.