3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-58)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los recursos humanos de determinados municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes: Lebrija, Puerto Real, Rincón de la Victoria y Rota. Ejercicio 2018.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/57
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA
ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 132 AL 135- PERSONAL DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En cuanto a la afirmación de “que la prestación del servicios de auxiliares de apoyo al dependiente
forma parte de los servicios de los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias prestan con
carácter permanente, es decir, forma parte de su actividad ordinaria y estable, pues deriva de la
obligación de atender a los dependientes empadronados en el municipio”.
Manifestar que el ámbito competencial obligatorio de la administración local viene establecido
en el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de Bases de Régimen Local.
En materia de prestación del servicio de apoyo al dependiente, conforme a la normativa
Autonómica Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia, el servicio de Ayuda a Domicilio cuyo ámbito se define
en el artículo 23 se incluye dentro del catálogo de servicios sociales. Respecto a la financiación el
artículo 32 del citado texto legal, garantiza que el sistema en general será financiado
suficientemente para que las administraciones publicas competentes puedan cumplir con las
obligaciones que les corresponden, están son el Estado y las Comunidades Autónomas.
En Andalucía se dicta el decreto 168/2007 de 12 de Junio por el que se regula el reconocimiento
de la situación de dependencia las entidades locales participan en el procedimiento, aunque la
resolución de la misma corresponde a la Comunidad Autónoma.
En este marco normativa en Julio de 2017 se firma convenio de colaboración entre la agencia de
servicios sociales dependencia de Andalucía y el Ayuntamiento de Lebrija, en este caso para las
personas reconocidas en el grado I en su apartado 6 se indica que la orden de 22 de Marzo de
2017 ya establece el marco de colaboración con las corporaciones locales para prestación de los
servicio de autonomía personal.
La gestión del servicio de ayuda a domicilio, se articula a través de Convenios de colaboración
suscritos con la Administración autonómica en cuanto a su financiación, sujeto a variables como
la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, y por sus características el número
de usuarios cambia y por tanto las necesidades de personal, en los que se dá la posibilidad de
prestar el servicio directamente o indirectamente.
“1. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan prescrito en la
resolución aprobatoria del Programa Individua de Atención se financiará con olas aportaciones
de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
con las aportaciones de las personas usuarias del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
En este sentido la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de
noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía establece:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2417/57
AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA
ALEGACIÓN Nº 1, A LOS PUNTOS 132 AL 135- PERSONAL DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
En cuanto a la afirmación de “que la prestación del servicios de auxiliares de apoyo al dependiente
forma parte de los servicios de los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias prestan con
carácter permanente, es decir, forma parte de su actividad ordinaria y estable, pues deriva de la
obligación de atender a los dependientes empadronados en el municipio”.
Manifestar que el ámbito competencial obligatorio de la administración local viene establecido
en el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de Bases de Régimen Local.
En materia de prestación del servicio de apoyo al dependiente, conforme a la normativa
Autonómica Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia, el servicio de Ayuda a Domicilio cuyo ámbito se define
en el artículo 23 se incluye dentro del catálogo de servicios sociales. Respecto a la financiación el
artículo 32 del citado texto legal, garantiza que el sistema en general será financiado
suficientemente para que las administraciones publicas competentes puedan cumplir con las
obligaciones que les corresponden, están son el Estado y las Comunidades Autónomas.
En Andalucía se dicta el decreto 168/2007 de 12 de Junio por el que se regula el reconocimiento
de la situación de dependencia las entidades locales participan en el procedimiento, aunque la
resolución de la misma corresponde a la Comunidad Autónoma.
En este marco normativa en Julio de 2017 se firma convenio de colaboración entre la agencia de
servicios sociales dependencia de Andalucía y el Ayuntamiento de Lebrija, en este caso para las
personas reconocidas en el grado I en su apartado 6 se indica que la orden de 22 de Marzo de
2017 ya establece el marco de colaboración con las corporaciones locales para prestación de los
servicio de autonomía personal.
La gestión del servicio de ayuda a domicilio, se articula a través de Convenios de colaboración
suscritos con la Administración autonómica en cuanto a su financiación, sujeto a variables como
la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, y por sus características el número
de usuarios cambia y por tanto las necesidades de personal, en los que se dá la posibilidad de
prestar el servicio directamente o indirectamente.
“1. El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las personas que lo tengan prescrito en la
resolución aprobatoria del Programa Individua de Atención se financiará con olas aportaciones
de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como
con las aportaciones de las personas usuarias del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255678
En este sentido la Orden de 28 de junio de 2017, por la que se modifica la Orden de 15 de
noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad
Autónoma de Andalucía establece: