3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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15. Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo de acuerdo con los principios fundamentales

de fiscalización de las Instituciones de Control Externo ICEX. En concreto, con las ISSAI-ES 100
“Principios fundamentales de fiscalización del Sector Público”, ISSAI-ES 200 “Principios fundamentales de la fiscalización o auditoría financiera, ISSAI-ES 400 “Principios fundamentales de la
fiscalización de cumplimiento”, así como las ISSAI-ES de segundo nivel que las desarrollan y las
Guías Prácticas de Fiscalización de las Órganos de Control Externo (GPF-OCEX) aplicables.

Dichas normas exigen que la CCA cumpla con los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la fiscalización con el fin de obtener una seguridad limitada respecto de la situación
financiera del Ayuntamiento y una seguridad razonable respecto al cumplimiento por la entidad
fiscalizada del marco normativo que le resulta de aplicación.
16. Una fiscalización requiere la aplicación de los procedimientos de auditoría (pruebas de cumpli-

miento y pruebas sustantivas) que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la
que fundamentar las conclusiones, recomendaciones y la opinión emitida.

Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos por incumplimientos debidos a fraude o error. Para efectuar dicha valoración del riesgo
el auditor evalúa, entre otros aspectos, el ambiente del control interno de la entidad local (EELL)
mediante la práctica de pruebas de cumplimiento, con un resultado que determinará y condicionará la naturaleza y extensión de las pruebas sustantivas de auditoría a aplicar. No es propósito
de este trabajo el expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la EELL.
La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para
sustentar la opinión de la fiscalización del cumplimiento de legalidad. Respecto a la revisión financiera se han puesto de manifiesto determinadas limitaciones al alcance que han impedido
concluir sobre a razonabilidad y coherencia de determinados aspectos significativos. El resto de
las conclusiones y recomendaciones de la revisión financiera se fundamentan sobre la evidencia
de auditoría obtenida, que se ha considerado suficiente y adecuada.
17. Los trabajos de campo finalizaron el 31 de octubre de 2020.

4. CONCLUSIONES SOBRE LA REVISIÓN FINANCIERA
Como resultado del trabajo de fiscalización realizado, se formulan las siguientes conclusiones
sobre la revisión financiera.
Limitaciones al alcance
Presupuesto, Liquidación y Cuenta General
la formación de la Cuenta General del ejercicio 2018, por lo que no ha podido proceder a su
aprobación (§ 45). Ello ha impedido verificar y validar, dada su inexistencia, el Balance, la Cuenta
del Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255679

18. El Ayuntamiento de Vélez-Málaga no ha llevado a cabo, tal y como exige el art. 208 del TRLRHL,