3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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11. Los entes dependientes y entidades en las que participa el Ayuntamiento son las que se indican

en el Apéndice 7.1. del informe (§ A2).

2. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA
CUENTA GENERAL
12. Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, apro-

bación y rendición de la Cuenta General, previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCAL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), se resumen a continuación:
-

La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la entidad
local (EELL), art. 191.3 TRLRHL.

-

El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio.
Dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCAL).

-

La Intervención del Ayuntamiento debe informar la liquidación del presupuesto y formar
la Cuenta General. Así mismo, le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera
y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución del presupuesto. También le
corresponde la fiscalización de los actos que den lugar al reconocimiento y liquidación de
derechos y obligaciones, así como los cobros y pagos que de aquéllos se deriven (arts.
191.3, 204.1, 212 y 214 TRLRHL).

-

A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponde la recaudación de los derechos y el pago
de las obligaciones (art. 196.1 TRLRHL).

-

La entidad debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas de
Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso,
antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera,
de acuerdo a lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA.

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
13. Es responsabilidad de la CCA expresar unas conclusiones en la revisión financiera, en términos

de seguridad limitada, sobre los hechos económicos determinados en el alcance material del
informe. En la revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es obtener
una seguridad razonable en la emisión de la opinión.

14. Este informe se ha realizado en colaboración con la firma auditora KPMG Auditores S.L., me-

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diante contrato formalizado con fecha 11 de noviembre de 2019.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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