3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-57)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga). Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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7.2. Presupuesto, liquidación del presupuesto y Cuenta General
Presupuesto General y Bases de Ejecución Presupuestaria
Desde el 1 de enero hasta el 27 de julio de 2018 la entidad local ha desarrollado su actividad con
el presupuesto prorrogado del ejercicio 2017. El Presupuesto General definitivo se aprueba con
unos créditos iniciales consolidados de 101.545.204,58 € y unas previsiones iniciales consolidadas de 102. 777.561,45 €, con el detalle reflejado en el Anexo 8.2.

A10.

Liquidación del Presupuesto
En el expediente de la liquidación del presupuesto de 2018 se recogen documentos contables
que no forman parte de tal estado sino de las Cuentas Anuales que integran la Cuenta del Ayuntamiento de 2018, Cuenta que no ha sido formada por la entidad local. Se trata del Estado de
Gastos con Financiación Afectada, del Estado de Tesorería, del Estado de Situación de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos, y del Estado de Situación de los conceptos del
Presupuesto de Ingresos.

A11.

También se incluye en dicho expediente la Cuenta Anual de bienes y recursos del Patrimonio
Municipal del Suelo (PMS), que, si bien se encuentra confeccionada, no ha sido aprobada por el
órgano titular de dicho Registro Público18. El saldo a 31 de diciembre de 2017 de esta cuenta era
de 20.457.414,84 € y a finales de 2018, de 20.696.297,00 €.
La aprobación de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de 2017 se realizó con un
RTGG consolidado de +6.356.249,35 € y con una Capacidad de Financiación en términos consolidados de +14.036.564,57 €.

A12.

Según el art. 32 de la LOEPSF, en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en
superávit, éste se destinará a reducir el nivel de endeudamiento neto. No obstante, la LOEPSF
flexibiliza la aplicación de este artículo a través de lo regulado en su Disposición Adicional Sexta19.
Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario, contemplando la posibilidad de
que se destine el RTGG, en el caso de que presente un importe menor al de la Capacidad de
Financiación, a los fines20 señalados en su apartado 2.

Punto modificado por la alegación presentada.
Se prorroga su aplicación para 2018 por el art. 1 del Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el
destino del superávit de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas.
20 a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente
de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del
ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos
establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones
pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese
con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo,
el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación
Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.
c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra
a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.
A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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