3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA
A.84.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2413/39

Tanto la normativa estatal como la autonómica en materia de subvenciones exigen la emisión de
informe o dictamen del gabinete o servicio jurídico con carácter previo a la aprobación de las
bases reguladoras de las subvenciones regladas, según se establece, respectivamente, en los artículos 17.1 de la LGS y 4.2 d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la
Junta de Andalucía.
En ninguna de las subvenciones regladas de la muestra seleccionada se elabora propuesta de
bases reguladoras y/o convocatoria ni se emite informe jurídico sobre la misma.
Por otro lado, el artículo cuarto de la Resolución Rectoral de 10 de julio de 2017 y el punto 3 de
la Instrucción de la Gerencia 1/2016, de 24 de noviembre, exigen, respecto de las becas y ayudas
a programas de formación que no tengan el carácter exclusivamente lectivo, informe preceptivo
previo de conformidad del Área de Auditoría y Control Interno. Dicho informe no se ha emitido
en los dos expedientes en que resulta aplicable relativos a “becas contratados investigación” (E04
y E06) con un volumen de obligaciones reconocidas netas de 265.663 euros.

A.85.

En cumplimiento del principio de publicidad de las subvenciones, reconocido por el artículo 8 de
la LGS, en su vertiente de publicidad previa, se exige la inserción de las bases reguladoras en
diario oficial, así como la convocatoria en la BDNS, que opera como sistema nacional de publicidad, y de un extracto de las mismas en boletín oficial, todo ello de conformidad con los artículos
9.3, 18.2, 20.8 y 23.2 de la LGS.
Sin embargo, la UPO incumple las exigencias legales referidas en materia de publicidad, al no
constar, en ninguno de los expedientes seleccionados de subvenciones regladas, la publicación
en diario oficial de bases reguladoras ni convocatoria, ni comunicación alguna a la BDNS. No
queda acreditado en los expedientes analizados la publicación de las convocatorias, mediante
certificado, diligencia o cualquier otro medio la inserción de la convocatoria en la BDNS, así como
el extracto de las aquellas en el BOE. Con carácter general, la publicación de las ayudas se realiza
en el Tablón Electrónico Oficial de la UPO (TEO).
La Universidad no tramita, con carácter previo a la convocatoria, el oportuno expediente de gasto
por la cuantía total máxima en ella fijado mediante la expedición de los certificados de existencia
de crédito o documentos contables de retención de crédito, que acrediten la disponibilidad de
crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que derivan de la concesión, de conformidad con el artículo 9.4 b) de la LGS y 58.3 RLGS.

A.87.

En cuanto a la fase de instrucción de las subvenciones regladas, en cinco de los ocho expedientes
seleccionados la evaluación de las solicitudes no se realiza por órgano colegiado ni se incluye
informe de valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras y/o convocatoria, de conformidad con el artículo 24.3 b) y 24.4 LGS (E01, E02, E03, E05 y
E08). En ningún expediente se emite propuesta formal de concesión prevista en el artículo 22.1
y 24.4 LGS.

A.88.

15

15

00255676

A.86.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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