3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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A.53.

En cuanto a la contratación menor, los expedientes se han seleccionado mediante muestreo incidental atendiendo al riesgo de fraccionamiento, mediante acumulación por tercero de los contratos menores remitidos a la CCA y análisis de la unidad funcional, teniendo en cuenta los umbrales para la contratación menor establecidos en el artículo 118.1 LCSP. De esta forma, de los
175 contratos menores por importe de 2.500.256 euros, se han analizado 37 contratos menores
por importe de 805.391 euros (32% del total).

A.54.

En el Anexo 4 se incluye relación y representatividad respecto de la población, de los expedientes
de la muestra seleccionada, de cuyo análisis se desprenden las siguientes incidencias:
Contratos no menores adjudicados en 2018 conforme a la LCSP

A.55.

El artículo 116 LCSP establece que “La celebración de contratos por parte de las Administraciones
Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo
28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante”, mientras que el artículo
117 LCSP señala que “Completado el expediente de contratación, se dictará resolución motivada
por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento
de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto
excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso
deberá recabarse la aprobación del órgano competente. Esta resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante”.
El órgano de contratación de la UPO acuerda en una única resolución que, en la mayoría de los
expedientes es objeto de publicación en el perfil del contratante, tanto la aprobación del inicio
como la aprobación del expediente de contratación. La aprobación en unidad de acto del acuerdo
de inicio y el acuerdo de aprobación del expediente supone que los documentos que deban ser
elaborados con posterioridad al inicio, entre ellos el PCAP, PPT, informe jurídico, certificado de
existencia de crédito y, en su caso, fiscalización previa, son elaborados y aportados sin la previa
adopción y publicación del acuerdo de inicio, incumpliendo con ello el orden de los trámites de
la preparación del expediente establecidos en el artículo 116 y 117 LCSP.

A.56.

En ninguno de los expedientes seleccionados de la muestra se justifica la insuficiencia de medios
y la no división en lotes del objeto del contrato exigibles en virtud de los apartados f) y g) del
artículo 116.4 LCSP, ni se emite el certificado de existencia de crédito de conformidad con el
artículo 116.3 LCSP. En este último caso, la ausencia de dicho certificado no ha supuesto la adquisición de compromisos por encima de los créditos autorizados en el estado de gastos.

A.57.

En el único expediente SE.03/18 en el que se incluyen criterios cuya cuantificación depende de
un juicio de valor o “no automáticos”, con un importe de adjudicación de 35.162,50 euros (IVA
excluido), éstos se definen de forma genérica sin detallar los aspectos sujetos a evaluación ni

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255676

En cuatro de los siete expedientes (SE.07, 09, 10 y 12/18), no se publica el acuerdo de inicio y
aprobación del expediente citado en el párrafo anterior, ni la memoria justificativa del contrato,
con incumplimiento de los artículos 63.3 a), 116 y 117 LCSP.