3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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de Ciencia, Innovación y Universidades en la que se razona la necesidad de que se prorrogue el
plazo para que las universidades implanten la contabilidad analítica hasta el curso 2020/21.
Al respecto, el artículo 7.2 del RDL 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en la esfera educativa establece un plazo máximo hasta el curso 2015/16
para la implantación en las universidades públicas, de un sistema de gestión o control de costes
o contabilidad analítica. Al margen de constituir ello un incumplimiento del plazo concedido, se
incumple también el artículo 89.4 TRLAU y 81.3 LOU e implica un obstáculo a la hora de realizar
el análisis y verificación de la eficacia, eficiencia y economía de la gestión de la universidad
Estabilidad presupuestaria y límite de gasto
A.44.

El período medio de pago mensual de la UPO para el año 2018 ha superado el límite máximo de
30 días establecido en la normativa de estabilidad (LOEPSF, de acuerdo con la metodología común concretada en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio) en los meses de enero y septiembre,
con una ratio de 58,41 y 30,85 días, respectivamente, como consecuencia del cierre de sus instalaciones ante la ausencia de actividad docente. Según la información comunicada (cuaderno
B70), un total de 3.843 operaciones (23% del total) por importe de 10,3 millones de euros (36%
del total) han sido pagadas fuera del plazo legal de 30 días, mientras que 285 operaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2018 (14% del total) por importe de 0,1 millones de euros
(4% del total) se encuentran fuera del período máximo de pago.
El periodo medio de pago a proveedores de la entidad dependiente Fundación UPO durante 2018
no ha sido comunicado. No consta la remisión de información del período medio de pago mensual a la Junta de Andalucía de la Fundación UPO, incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio9, establecido en el artículo 2.1 de la LOEPSF, ni se
ha obtenido información durante el desarrollo de la fiscalización, por lo que no se ha podido
obtener ni calcular su PMP.

A.45.

El artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, encomienda al órgano o unidad que
tenga atribuida la función de contabilidad la obligación de: dirigir a los órganos competentes,
requerimientos periódicos y formales de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación; y elaborar un informe trimestral para su posterior remisión al órgano
de control interno, con la relación de las facturas con respecto a las cuales hayan transcurrido
más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la
obligación por los órganos competentes. Por su parte, el artículo 12.2 de la misma norma le encarga al órgano de control interno la elaboración de un informe anual en el que se evalúe el
cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de
las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255676

Al respecto el Área de Auditoría y Control Interno de la UPO no ha elaborado el informe anual
que ha de evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, de acuerdo con el
artículo 12.2 Ley 25/2013, de 27 de diciembre.