3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-56)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Pablo de Olavide. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Solicitud ni memoria del responsable del centro de coste, servicio peticionario, u órgano
competente, debidamente fechada y firmada, en la que se identifiquen y acrediten las
causas o motivos que fundamentan y justifican la necesidad y procedencia de la tramitación de las modificaciones mediante generación de crédito e incorporación de remanentes de crédito.
Documentación acreditativa de la financiación de las incorporaciones de crédito, mediante la justificación de la existencia de remanentes de crédito incorporables a cierre
del ejercicio anterior.
Fiscalización de las modificaciones de crédito por el Área de Auditoría y Control Interno.
Aprobación de las modificaciones de crédito por órgano competente. En este caso, si bien
se aporta copia de los documentos contables de modificación de crédito autorizados por
el Vicerrector/a que corresponda, por Delegación del Rector, dicha autorización no sustituye ni reemplaza la necesidad de aprobación de las modificaciones por órgano competente. La competencia para la aprobación de las transferencias de crédito corresponde
Rector por delegación del Consejo Social y Consejo de Gobierno, por lo que, al ser competencias ejercidas por el Rector por delegación, no pueden ser objeto de delegación al
Vicerrector/a (artículo 9.5 Ley 40/2015, de 1 de octubre), no siendo válido el documento
contable firmado por este último, para justificar la aprobación de las modificaciones de
crédito.

A.33.

En los expedientes de modificación de crédito se incumple el artículo 51.1 in fine TRLGHP que
establece que “la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de
los respectivos objetivos de gasto”. Dicho incumplimiento trae causa en la ausencia en el presupuesto aprobado de indicadores de medición de los objetivos asociados a los programas de gasto.

A.34.

Aun cuando no se han facilitado los certificados de aprobación por órgano competente, según la
relación de expedientes facilitada, un total de 116 expedientes, por importe neto de 1.041.828
euros, se han aprobado con posterioridad al ejercicio 2018, con vulneración del artículo 51 LGP y
32 TRLGHP.

Apéndice 6. Cuentas anuales y estabilidad presupuestaria
Elaboración, aprobación y rendición de las CCAA y período medio de pago
El artículo 81.4 LOU exige la necesaria adaptación de los documentos que comprendan las cuentas anuales de las universidades a las normas que con carácter general se establezcan para el
sector público, y habilita a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de un plan de
contabilidad para las universidades de su competencia. En esta línea el artículo 89.1 TRLAU asigna
a la Consejería competente en materia de hacienda, previa audiencia al Consejo Andaluz de Universidades, a los fines de homogeneización y normalización, el establecimiento del sistema contable de las UPAs.
Dicha habilitación normativa no ha sido desarrollada por la CAA, por lo que en materia contable
resulta de aplicación a la UPO el PGCP’10.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255676

A.35.