3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
74 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2411/55

A.54.- Publicación orden de inicio del expediente 85/2018:
Una vez realizada la comprobación en la plataforma de contratación del sector público se constata
que no se realizó dicha publicación. Se trata del primer expediente licitado de forma electrónica en
la UNIA tras la publicación de la LCSP.
Durante el primer año de implantación de la licitación electrónica en la UNIA se utilizó la plataforma
electrónica de VORTAL, que en sus inicios no volcaba automáticamente los documentos de contratación en la Plataforma de Contratación del Estado, había que hacerlo manualmente. En este expediente se incluyeron manualmente en la Plataforma de Contratación del Estado el resto de documentos que el art. 63 de la LCSP exige publicar y por olvido no se incluyó el acuerdo de inicio.
En cualquier caso, en la actualidad se realiza la licitación electrónica en su totalidad con la Plataforma de Contratación del Sector Público, no trabajando ya con la plataforma electrónica de VORTAL, por lo que este tipo de incidencia no se produce.
A56.-Adjudicación a favor de empresas incursas en presunción de anormalidad:
En relación con este apartado y en referencia al expediente 85/2018, el responsable del contrato
emitió la correspondiente acta de conformidad de prestación del servicio, que ya se remitió en su
día, donde se indica que el contrato se cumplió en su totalidad y que el servicio encargado concluyó
satisfactoriamente dentro del plazo convenido, cinco meses, y sin aplicación de penalidad alguna,
por lo que sí queda acreditado el seguimiento indicado.
En relación con los lotes mencionados del expediente 48/2018, el expediente aún está vigente y los
responsables del contrato de cada uno de los lotes realizan el seguimiento de la ejecución de conformidad con lo indicado en la Cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, con el objetivo de
garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los
servicios; sin que se haya producido hasta el momento presente ningún tipo de incidencia motivada
por que la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado
adjudicataria del contrato.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La UNIA informa sobre las circunstancias que originaron la falta de publicación puntual en el perfil
del contratante de un expediente de la orden de inicio y la adopción de medidas posteriores que
permiten garantizar el estricto cumplimiento del artículo 63 LCSP.

00255737

El certificado y seguimiento a que hace referencia la alegación son los implementados por los responsables del contrato, pero no los acordados por el órgano de contratación. El artículo 149.7 LCSP
establece que corresponde al órgano de contratación el establecimiento de dichos mecanismos:
“7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados
para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar
la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las
obras o los suministros contratados”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja