3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
74 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2411/54

● En relación con los exptes. SE-02/2017, SU-01/2017 y SU-02/2017, no se ha constatado la
remisión indicada. La Sección de Gestión de Patrimonio y Contratación fue ocupada con carácter provisional en Comisión de Servicios desde el 16 de abril de 2018, y con carácter definitivo el 15 de septiembre de 2019, y en el proceso de transferencia de expedientes del
anterior responsable de contratación no se remitieron los expedientes con la suficiente antelación para poder remitirlos a la CCA antes del 1 de marzo.
En consecuencia, la afirmación que se realiza en el apartado 19 del punto 4 del informe (“al no incluir
siete de los doce contratos formalizados en el ejercicio, representativo del 85% del importe total
adjudicado”), no se corresponde con lo remitido, dado que solo tres de los doce contratos formalizados en el ejercicio son los que no se han comunicado a la CCA por las razones expuestas, lo que
supone el 17,5 % del importe total adjudicado en el ejercicio en cuestión.
A58.-Comunicación al Registro de Contratos del Sector Público:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 de la LCSP la adjudicación de contratos correspondientes a los Expedientes 48/2018, SE-02/2017, SU-01/2017, SU-02/2017 sí se comunicaron al
Registro de Contratos del Sector Público.
Como prueba de ello se adjunta como anexo al presente informe justificantes de los registros realizados en carpeta denominada 19_A58.
Por lo que la afirmación que se realiza en el apartado 19 del punto 4 y en el apéndice 58 del punto
7 (“práctica totalidad de los contratos” y “en ninguno de los expedientes”) del informe, no se corresponde con lo remitido, como se demuestra con la documentación enviada.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Respecto a la falta de integridad de la relación anual de contratos, debe tenerse en cuenta que la
relación anual de contratos del ejercicio 2018 debía cumplir los requisitos establecidos en la Resolución de 12 de julio de 2016, (BOJA nº 136, de 18 de julio de 2016), en cuyo apartado I.1 exigía la
remisión de todos los contratos cuya cuantía superase el umbral de 50.000 euros para obras y
18.000 euros para el resto (IVA excluido). Por lo tanto, todos los lotes debieron incluirse en la citada
relación anual, al no ser correcta la aplicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2018 que sí
excluye de la obligación de incluir en la relación anual los contratos remitidos con anterioridad individualmente.
En cuanto a la ausencia de comunicación al Registro de Contratos del Sector Público de los datos
básicos, el único contrato comunicado de los seleccionados fue el correspondiente al expediente
48/2018, comunicado en diciembre de 2018. Las evidencias ahora remitidas se refieren a comunicaciones posteriores realizadas en 2021.

En relación con el presente apartado y en referencia a los apéndices de contratación correspondientes se indica lo siguiente:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255737

ALEGACIÓN Nº 2, A LOS PUNTOS 20, A.54 Y A.56 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)