3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-54)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad Internacional de Andalucía. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2411/25

NÚMERO E IMPORTE DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS POR CAPÍTULOS DE GASTO Y
FUENTE DE FINANCIACIÓN EJERCICIO 2018
Tipo de modificación

Incorporaciones

Generaciones

Transferencias
positivas

Transferencias
negativas

FINANCIACIÓN

GASTOS

Nº de Expedientes
6
7
3
1 Gastos de personal
49.781
2 Gastos bienes y servicios
139.635
105.504
45.000
3 Gastos financieros
5.000
4 Transferencias corrientes
18.449
5.000
6 Inversiones reales
44.644
2.504
TOTAL GASTOS
184.279
131.457
99.781
Con Remanente de Tesorería
184.279
- Afectado
184.279
- No afectado
Con Recursos:
131.457
- Propios
- Otras aportaciones públicas
126.457
- Aportaciones privadas
5.000
- Otras fuentes
TOTAL INGRESOS
184.279
131.457
Fuente: Elaboración propia a partir del detalle por expedientes facilitado en cuestionario UNIA 2018.

-49.781
-50.000
-99.781
-

euros

Total
16

240.139
5.000
23.449
47.148
315.736
184.279
184.279
131.457
126.457
5.000
315.736
Cuadro nº 5

A.29.

El detalle anterior coincide con el cuadro contenido en el apartado 15 de la Memoria de las
CCAA del ejercicio 2018 de la UNIA, relativo a las modificaciones de crédito.

A.30.

En el Anexo 3 se incluye el detalle de los seis expedientes de la muestra seleccionada atendiendo a la tipología y la cuantía de los mismos y que corresponde a las siguientes modificaciones presupuestarias: dos de incorporación de remanentes, dos de transferencias y dos de generaciones de créditos. Los expedientes de la muestra representan el 95% del importe total de
las modificaciones. Del análisis realizado se desprenden las siguientes incidencias:

A.31.

13

A.32.

La competencia para la aprobación de los expedientes de modificación de crédito mediante
incorporación de remanentes y generación de crédito se atribuye al Rector/a. No obstante, en
los expedientes facilitados sólo se incluye la aprobación “provisional” por la persona titular de
la Gerencia, sin que se haya obtenido evidencia de la aprobación de las modificaciones por el
órgano competente (artículos 9 y 10 NEP). Según la UNIA dicha competencia se ha delegado en
virtud de la Resolución Rectoral 100/2014, de 4 de noviembre, si bien en la misma no se incluye
la delegación de competencias de la persona titular del Rectorado en materia de modificaciones presupuestarias de su competencia.

A.33.

En los expedientes de modificación de crédito se incumple el artículo 51.1 in fine del TRLGHP
que establece que “la propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto”. Dicho incumplimiento trae causa en la ausencia en
el presupuesto aprobado de indicadores de medición de los objetivos asociados a los programas de gasto.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00255737

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