3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Una vez resuelto por TARCJA el recurso contra la adjudicación, y, por lo tanto, levantada la suspensión de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria renunció al mismo, y conforme al artículo
150.2 de la LCSP se procedió a recabar la documentación pertinente al siguiente clasificado, quien
no presentó la misma, y así, sucesivamente con cada uno de los licitadores del contrato en orden a
la clasificación de las ofertas. Finalmente, ante la negativa de todos los licitadores a aceptar la adjudicación del contrato, se declaró desierto el mismo por resolución del Órgano de Contratación de
2 de diciembre de 2019. Esto motivo que se tuviera que iniciar un nuevo procedimiento de contratación (SE-36-19) que terminó adjudicándose el 10 de febrero de 2020 e iniciándose su ejecución el
16 de marzo de 2020. (Se pone a disposición de la Cámara de Cuentas de Andalucía toda la documentación relativa a ambos expedientes para su examen, dado que su enorme volumen dificulta el
envío completo de los mismos.)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Universidad informa sobre las incidencias surgidas en las licitaciones y adjudicaciones
posteriores al contrato examinado, que no hacen sino poner de manifiesto la necesidad de una
adecuada planificación de la contratación pública, cuestión que no fue observada en el servicio de
limpieza, cuyo expediente de contratación no se inició hasta un año después de la finalización del
contrato anterior.

ALEGACIÓN Nº 14, A LOS PUNTOS 36, A.75 Y A.76 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La UHU, como centro adherido a la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía,
contrata el suministro de energía eléctrica a través de un contrato basado en el acuerdo marco que
licita la Consejería de Hacienda, y en todo momento ejecuta las órdenes recibidas de esta en cuanto
a la correcta tramitación del contrato. La relación directa con el adjudicatario recae en la Consejería,
y la UHU no mantiene interlocución con la empresa adjudicataria. La Universidad facilita, cuando
así se lo requieren, información sobre consumos y precios abonados a la Consejería que se encarga
de comprobar su adecuación al precio acordado mediante el Acuerdo Marco.
Conforme a lo regulado en el artículo 198.4 de la LCSP, debemos decir que todas las facturas de
prestación de servicios o entrega de suministros han sido conformadas con anterioridad al reconocimiento de la obligación.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

Respecto a la certificación de conformidad exigible en virtud del artículo 222.2 TRLCSP aplicable en
relación con seis de los once contratos en ejecución durante el ejercicio 2018 fiscalizados, debe
mantenerse la limitación al alcance, al no haberse facilitado evidencias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255675

En relación con el contrato de suministro de energía eléctrica, la Universidad no puede delegar en
la Consejería la facultad de comprobar la adecuada aplicación de los precios aplicados, a cuyo
efecto debe requerir a la empresa suministradora el detalle correspondiente. Por lo tanto, al no
constar en el expediente dichos documentos, ni haber sido aportados en fase de alegaciones, debe
mantenerse la limitación al alcance.