3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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pueda ser considerada en momentos previos, como puede ser el caso de demostración de solvencia
técnica, puesto que en este caso es excluyente si el empresario no cumple con la experiencia exigida,
mientras que si se utiliza como criterio de valoración con una ponderación adecuada al objeto del
contrato en ningún caso será excluyente, solo aportará más o menos puntuación a las ofertas valoradas, pero en ningún caso las sacará de la licitación.
No obstante, y en base al artículo 145.2.2º de la LCSP, si aparecen en algunas licitaciones de la UHU
como criterio de valoración la experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el
mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su
mejor ejecución.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice lo manifestado en el Informe, que pone de manifiesto el uso indebido
de la experiencia de la empresa en trabajos similares como criterio de adjudicación, siempre que
dicho criterio no afecte a la calidad de las ofertas, siendo éste un criterio de capacidad, aptitud o
solvencia, que debe ser considerado en un momento previo a la adjudicación, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y la doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales.

ALEGACIÓN Nº 9, A LOS PUNTOS 31 Y A.62 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Consideramos que siempre se puede llegar a un mayor detalle de conceptos a valorar dentro de
cada uno de los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor, pero entendemos que
en estos dos expedientes los criterios se encuentran suficientemente delimitados para garantizar la
imparcialidad. No se debe olvidar que estamos ante criterios no automáticos, si fuésemos capaces
de establecer una relación directa entre criterio y puntuación a obtener estaríamos ante criterios
automáticos y, por lo tanto, valorados mediante fórmulas (escenario ideal al que tendemos en nuestras licitaciones). Además, para reforzar esa imparcialidad, los licitadores siempre cuentan con la
posibilidad de revisión de todas y cada una de las ofertas presentadas, y de ejercer su derecho al
recurso si consideran que en la valoración adjudicada no se han respetado los principios de igualdad,
no discriminación, transparencia, proporcionalidad, objetividad y libre competencia.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

En este sentido, no puede entenderse que haya concreción o regla alguna para la valoración de
criterios como “tipo de maquinaria específica a utilizar”, cuando tan sólo se señala que se valorarán
las “características de la maquinaria específica a utilizar en cada una de las etapas”, de forma
análoga a la descripción de otros criterios como “tipos de transportes a utilizar”, “técnica y calidad
del embalaje”, etc., lo que atribuye al órgano de contratación un margen de discrecionalidad excesivo, generando inseguridad jurídica en los participantes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255675

La UHU afirma que los “criterios se encuentran suficientemente delimitados para garantizar la imparcialidad”, sin argumentar dicha cuestión en atención a la redacción de los PCAP, ni indicar cuáles
son los aspectos concretos sujetos a evaluación o las reglas específicas de valoración que sirven de
pauta a los licitadores.