3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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a trabajar en la implementación de este sistema en la Universidad con la ayuda de la empresa Universitas XXI, Soluciones y Tecnología para la Universidad, S.A. (Se adjunta expediente de contrato
menor. Apartado 28)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Indican adopción de medidas en 2021 conducentes a la implementación de un sistema de
contabilidad analítica.

ALEGACIÓN Nº 7, A LOS PUNTOS 29 Y A.60 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El artículo 116.4 c) de la Ley 9/2017 indica que se justificará en el expediente, entre otras cosas, los
criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, así como los criterios para la
adjudicación del contrato, pero no indica expresamente en que parte o documento del mismo se
hará. En el caso concreto de los criterios de solvencia de los cinco expedientes que se mencionan (SE09-18, SE-15-18, SE-16-18, O-02-18 y O-03-18) se encuentran recogidos en el Cuadro Resumen de
Características del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. (Se adjuntan los Cuadros de los
distintos expedientes. Apartado 29)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Universidad manifiesta que el artículo 116.4.c) de la Ley 9/2017 no especifica en que parte del
expediente de contratación deben justificarse los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, así como los criterios para la adjudicación del contrato, y remite a los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para su concreción.
A este respecto, se debe señalar que el literal del artículo 73.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, dispone la incorporación al expediente de “…informe razonado del servicio que promueva la contratación, exponiendo la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.”.
Por ello, debe entenderse que la justificación de los extremos indicados en el artículo 116.4 LCSP,
entre ellos los requisitos de solvencia y de adjudicación, corresponde al servicio peticionario.
El artículo 122.2 LCSP, señala que el PCAP se limita a incorporar dichos criterios, por lo que éstos
deben quedar debidamente motivados con carácter previo, en la memoria o informe justificativo
correspondiente.

La UHU, atendiendo a la jurisprudencia emanada de distintos tribunales de justicia, como en base a
la doctrina marcada por los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, no suele aplicar
este criterio como valoración de las ofertas presentadas a las licitaciones por ella convocadas, aun
cuando consideramos que más contraviene al principio de libre competencia el que la experiencia

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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ALEGACIÓN Nº 8, A LOS PUNTOS 30 Y A.61 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)