3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Contratos no menores en ejecución en 2018 adjudicados en ejercicios anteriores
A.72.

En el examen de la ejecución durante 2018 de los contratos no menores adjudicados en ejercicios anteriores, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas
en el contrato y los pliegos, así como el TRLCSP, en función del objeto, con especial análisis de
la observancia de las condiciones especiales de ejecución, vigencia, facturación, conformidad y
abono, y, en su caso, certificaciones de obra, recepción, modificaciones, revisiones y prórrogas.

A.73.

El artículo 23.2 TRLCSP establece que “2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y
que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración
máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano
de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes”.
En base a lo anterior, la posibilidad de prórroga requiere acuerdo del órgano de contratación
sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes y se supedita a que la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga, haya sido tenida en cuenta en
la licitación del contrato, lo cual implica que dichos períodos de prórroga sean determinados
en su extensión.
En el expediente del contrato SE-17-11 correspondiente al “servicio de limpieza en la Universidad de Huelva” se establecía una duración de cuatro años, desde el 1 de junio de 2013 al 1 de
junio de 2017, fijando el valor estimado a efectos de la licitación en el resultante de dicha duración inicial, sin que se hubiesen tenido en cuenta las eventuales prórrogas, cuyo período de
duración no estaba expresamente determinado en los pliegos ni el contrato.

A.74.

En el expediente SE-02-17 se establecía un plazo de prórroga de doce meses, superior al plazo
inicial de ocho meses previsto en el contrato, con incumplimiento del artículo 303.1 TRLCSP,
que establece que “…las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente”.

A.75.

En el expediente S-13-15 “suministro de energía eléctrica de la red de energía de la administración de la Junta de Andalucía”, con un importe ejecutado en 2018 de 3.411.033 euros, derivado
de su adhesión al acuerdo marco de suministro de energía eléctrica de la Junta de Andalucía,
no se ha podido verificar la adecuación del precio aplicado, al no figurar debidamente desglosados los servicios prestados en las facturas facilitadas.

A.76.

Asimismo, no se han aportado documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en
el contrato de los bienes entregados o servicios prestados en relación a las facturas solicitadas
en seis de los once expedientes de contratación seleccionados por importe acumulado de
17.913.825 euros (S-13-15, SE-17-11, SE-05-15, SE-15-15, SE-02-17 y SE-14-17).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255675

Pese a lo anterior, el servicio de limpieza por la empresa contratista se ha continuado prestando
una vez finalizada su duración inicial y sin que conste su prórroga, desde el 1 de junio de 2017
y hasta la formalización del nuevo contrato en marzo de 2020. El importe ejecutado sin amparo
contractual correspondiente a los 33 meses se estima en 5.855.329 euros.