3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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importe de 81.704 euros correspondientes a diferentes terceros que acumulan un total de 148
contratos menores por importe de 218.863 euros.
A.59.

En el Anexo 4 se incluye la relación y representatividad respecto de la población, de los expedientes de la muestra seleccionada, de cuyo análisis se desprenden las siguientes incidencias:
Contratos no menores adjudicados en 2018 conforme a la LCSP

A.60.

La memoria justificativa emitida incluye todos los extremos exigibles en virtud del artículo 116.4
LCSP, a excepción de la letra c) en relación con la justificación de los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera (todos salvo O-02-18, SE-15-18 y SE-16-18), y las
condiciones especiales de ejecución (O-02-18, O-03-18 y SE-09-18), establecidos en el Cuadro
Resumen de los PCAP.
Asimismo, si bien se incluye en el modelo de memoria un apartado para la justificación del
precio, la determinación del mismo y su adecuación a los precios de mercado no queda debidamente justificada, en uno de los ocho expedientes analizados (S-05-18), de conformidad con
los artículos, 100, 101 y 116.4.d) de la LCSP.
En el expediente O-03-18 se incluye como criterio de adjudicación la experiencia de la empresa
en el criterio “mérito técnico” con una ponderación del 5%, por “haber realizado obras de similares características de reparación de las cubiertas” siendo éste un criterio de aptitud que no
puede ser utilizado como criterio de adjudicación en base a la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (SSTJUE de 20-09-1988, asunto 31/87, de 24-01-2008, asunto C532/06, de 12-11-2009, asunto C-199/07, de 09-10-2014, asunto C-641/13) y del Tribunal Supremo (por todas, SSTS de 11-06-2006 y 21-03-2007) y en la doctrina de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (por todas Resoluciones TACRC 220/2012, de 3 de octubre). En dichas sentencias se sostiene que la valoración de la experiencia en la ejecución de
contratos similares y otros criterios análogos, que nada aportan en relación con la determinación de la calidad de la oferta efectuada por el licitador, supone la contravención del principio
de libre competencia en la contratación administrativa por lo que debe ser considerada en un
momento previo del procedimiento.

A.62.

En dos de los tres expedientes seleccionados en que se establecen criterios cuya cuantificación
depende de un juicio de valor o “no automáticos”, con una ponderación del 20% y 25% (expedientes O-03-18 y SE-09-18), éstos son definidos de forma genérica y sin detallar los aspectos
sujetos a evaluación ni establecer reglas concretas de valoración que sirvan de pauta para la
posterior puntuación de las ofertas, dentro de los límites de la discrecionalidad técnica y como
garantía de los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, proporcionalidad, objetividad y competencia efectiva, de conformidad con el artículo 145.5 b) y c) LCSP (Resoluciones TARCJA 48/2016, 137/2017, 157/2018, 192/2019 y 199/2019).

A.63.

13

13

00255675

A.61.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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