3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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En el presupuesto aprobado ya se reflejaba una situación similar, con un déficit inicial en operaciones corrientes y un exceso de previsión inicial en operaciones de capital no financieras de
21 millones de euros.
Esta circunstancia resulta contraria a la Orden de 28 de abril de 2006 por la que se aprueba la
clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las UPAs, bien por no destinar
los ingresos de capital a la financiación de operaciones de la misma naturaleza, o bien por poner
de manifiesto una inadecuada imputación presupuestaria de las transferencias de capital.
A.45.

La UHU cumple el plazo medio de pago de 30 días establecido en la normativa de estabilidad
(LOEPSF, de acuerdo con la metodología común concretada en el Real Decreto 635/2014, de 25
de julio). Así un total de 7.601 operaciones (93%) por importe de 15,28 millones de euros (98%)
han sido pagadas en plazo, mientras que el 88% de las operaciones pendientes de pago a 31 de
diciembre de 2018 se encuentran dentro del plazo máximo de plazo. El período medio de pago
de la UHU se sitúa en 17 días.

A.46.

En relación con el sistema de gestión, control de costes o contabilidad analítica, la UHU no ha
comenzado la personalización del modelo inicial a la Universidad, si bien tiene prevista su licitación en 2020 del contrato de servicios de consultoría para su implantación y el uso de la aplicación diseñada por la Oficina de Cooperación Universitaria.
Al respecto, el artículo 7.2 del RDL 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en la esfera educativa establece un plazo máximo hasta el curso
2015/16 para la implantación en las universidades públicas, de un sistema de gestión o control
de costes o contabilidad analítica. Al margen de constituir ello un incumplimiento del plazo
concedido, así mismo se incumple también el artículo 89.4 TRLAU y 81.3 LOU e implica un obstáculo a la hora de realizar el análisis y verificación de la eficacia, eficiencia y economía de la
gestión de la universidad.
Estabilidad presupuestaria y límite de gasto

A.47.

El artículo 10 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, encomienda al órgano o unidad
que tenga atribuida la función de contabilidad la obligación de: dirigir a los órganos competentes, requerimientos periódicos y formales de actuación respecto a las facturas pendientes de
reconocimiento de obligación; y elaborar un informe trimestral para su posterior remisión al
órgano de control interno, con la relación de las facturas con respecto a las cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Por su parte, el artículo 12.2 de la misma
norma le encarga al órgano de control interno la elaboración de un informe anual en el que se
evalúe el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

00255675

La UHU no ha dado cumplimiento a las citadas exigencias legales.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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