3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-55)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas de la Universidad de Huelva. Ejercicio 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2412/14

Sobre la contratación
68.

Los informes jurídicos previos a la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) de seis de los ocho expedientes analizados no han sido facilitados, si bien en los
acuerdos del órgano de contratación se incluyen referencias a su emisión. La emisión de dicho
informe tiene carácter preceptivo tanto en el ámbito estatal (artículo 122.7 LCSP), como en el
ámbito de la Junta de Andalucía (artículo 49 del Decreto 39/2011). (§A.64)

69.

Los anuncios de licitación y formalización del perfil del contratante no incluyen aspectos puntuales del contenido establecido en el Anexo III de la LCSP en aplicación de los artículos 135.4 y 154.6
de la misma, mientras que en dos de los ocho expedientes no se publican todos los informes de
valoración y actas de la mesa de contratación exigibles en virtud del artículo 63.3 e) LCSP.
(§§A.66;A.70;A.68)

70.

De forma puntual en el único expediente de la muestra seleccionada que por su cuantía resultaría
exigible, no se ha remitido a la CCA, dentro del plazo de tres meses desde su formalización, copia
certificada del documento de formalización del contrato y extracto del expediente del que se
derive, de conformidad con el artículo 335.1 LCSP. No obstante, dicha documentación ha sido
obtenida en el desarrollo de la presente fiscalización. (§A.71)

71.

8

Sobre el personal
Del análisis desde la perspectiva de género de los recursos humanos de la UHU mediante la revisión de la composición por categorías y grupos del PDI y del PAS, funcionario y laboral, y del PI
contratado, se desprende una composición equilibrada, dentro del intervalo de referencia marcado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
del conjunto del personal de la UHU (49%), del PDI (43%), del PAS (60%) y del PI (56%).

72.

Sin embargo, se pone de manifiesto un sesgo negativo en la proporción de mujeres del PDI funcionario (34%) y en casi todas sus categorías, Catedráticos/as de Universidad (15%), Catedráticos/as de Escuela Universitaria (24%) y Profesor/a Titular de Universidad (38%); en el Profesorado Asociado (29%); y del PAS funcionario del subgrupo A1 (25%). (§A.82;Cuadro nº 9).
La Universidad no dispone de manuales de funcionamiento y procedimientos en materia de acceso y promoción o selección del personal, en sus diferentes categorías, debidamente actualizados a la normativa vigente, con identificación de los procesos y funciones debidamente segregadas. (§A.85)

74.

La UHU no dispone de los mecanismos de control automatizados para la comprobación del artículo único del RD 1450/1989, de 24 de noviembre, que modifica el artículo 5º, Uno, b) del RD
1930/1984, de 10 de octubre y que establece la limitación de las retribuciones por la actividad
investigadora para el personal docente, de acuerdo con el RD 1086/1989. (§A.88).

8

00255675

73.

Punto suprimido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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