5. Anuncios. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/33-61)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación de Municipios Pablo de Olavide.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2492/2

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán
inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la
fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación de Municipios Pablo de
Olavide en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública
otorgada el 3.11.2021 ante don José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 3.489 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

00255751

Sevilla, 13 de enero de 2022.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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