5. Anuncios. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/33-61)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación de Municipios Pablo de Olavide.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación de
Municipios Pablo de Olavide.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación de Municipios Pablo de
Olavide, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.11.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al «artículo 9. Composición del
patronato» y «artículo 16. Reuniones del Patronato y convocatoria».
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 3.11.2021 ante
don José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada
con el número 3.489 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
21.10.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos
en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255751

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.