3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/38
a) Prueba de movimiento en la que se valorarán las aptitudes físicas y corporales de
la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir
de los cinco minutos de su duración.
b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas La persona aspirante
mostrará un trabajo interpretativo elaborado a partir del lenguaje corporal, que consistirá
en la dramatización de un poema de libre elección utilizando los recursos del lenguaje
corporal. La duración de esta parte no superará los cinco minutos.
c) Prueba de voz. La persona aspirante presentará al tribunal: Texto en verso
dramatizado. Mínimo ocho versos, máximo catorce versos. Texto leído a primera vista. A
facilitar por el tribunal. Ejercicios de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.
2.3.2. Para el itinerario Interpretación musical.
El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con las
capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona aspirante y constará de
tres apartados:
a) Prueba de movimiento en la que la persona aspirante ejecutará un ejercicio de
danza con una duración máxima de tres minutos. Dicho ejercicio estará preparado
previamente por la persona aspirante y deberá aportar en el momento de la prueba un
CD con la música del mismo. El tribunal podrá proponer al aspirante diversos ejercicios
de índole corporal donde demuestre sus capacidades expresivas y corporales, así como
su sentido del ritmo, flexibilidad y coordinación.
b) La prueba para la valoración de las habilidades expresivas interpretativas consistirá
en la interpretación de un monólogo del repertorio musical teatral que será determinado
en la convocatoria de la prueba. Se valorarán las aptitudes expresivas interpretativas y la
capacidad de la persona aspirante para hacer suyos los textos.
c) Prueba de voz en la que persona aspirante presentará al tribunal:
- Texto en verso dramatizado. Mínimo ocho versos y máximo catorce versos.
- Texto leído a primera vista. A facilitar por el tribunal.
- Ejercicios de respiración.
- Ejercicio de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.
- Ejercicio de proyección de voz al espacio.
- Ejercicio de canto en el que se valorarán las aptitudes vocales, musicales e
interpretativas. La persona aspirante interpretará de memoria una canción de
libre elección perteneciente al repertorio musical teatral (comedia musical,
cabaret, music-hall, opereta, zarzuela, etc). A esto tendrá que añadir un contenido
coreográfico o de movimiento ubicado dentro de las canciones que el aspirante elija.
Para esta prueba la persona aspirante deberá venir acompañada de un playback
musical de las canciones que va a interpretar, o en su defecto de acompañante, sea
pianista o guitarrista; el tribunal pondrá a su disposición profesorado del centro, en
caso de ser solicitado.
El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado los ejercicios a partir de los cinco
minutos de su duración.
2.3.3. Para el itinerario de Interpretación objetual.
El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con
las capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona y constará de tres
apartados:
a) Prueba de movimiento en la que se valorarán las aptitudes físicas y corporales de
la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir
de los cinco minutos de su duración.
b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas La persona aspirante
mostrará un trabajo interpretativo elaborado a partir de la dramatización de un conflicto
con un objeto. La acción dramática debe surgir a partir de la relación de un personaje con
un objeto real. La duración de esta parte no superará los cinco minutos de duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2447/38
a) Prueba de movimiento en la que se valorarán las aptitudes físicas y corporales de
la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir
de los cinco minutos de su duración.
b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas La persona aspirante
mostrará un trabajo interpretativo elaborado a partir del lenguaje corporal, que consistirá
en la dramatización de un poema de libre elección utilizando los recursos del lenguaje
corporal. La duración de esta parte no superará los cinco minutos.
c) Prueba de voz. La persona aspirante presentará al tribunal: Texto en verso
dramatizado. Mínimo ocho versos, máximo catorce versos. Texto leído a primera vista. A
facilitar por el tribunal. Ejercicios de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.
2.3.2. Para el itinerario Interpretación musical.
El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con las
capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona aspirante y constará de
tres apartados:
a) Prueba de movimiento en la que la persona aspirante ejecutará un ejercicio de
danza con una duración máxima de tres minutos. Dicho ejercicio estará preparado
previamente por la persona aspirante y deberá aportar en el momento de la prueba un
CD con la música del mismo. El tribunal podrá proponer al aspirante diversos ejercicios
de índole corporal donde demuestre sus capacidades expresivas y corporales, así como
su sentido del ritmo, flexibilidad y coordinación.
b) La prueba para la valoración de las habilidades expresivas interpretativas consistirá
en la interpretación de un monólogo del repertorio musical teatral que será determinado
en la convocatoria de la prueba. Se valorarán las aptitudes expresivas interpretativas y la
capacidad de la persona aspirante para hacer suyos los textos.
c) Prueba de voz en la que persona aspirante presentará al tribunal:
- Texto en verso dramatizado. Mínimo ocho versos y máximo catorce versos.
- Texto leído a primera vista. A facilitar por el tribunal.
- Ejercicios de respiración.
- Ejercicio de ritmo y entonación propuestos por el tribunal.
- Ejercicio de proyección de voz al espacio.
- Ejercicio de canto en el que se valorarán las aptitudes vocales, musicales e
interpretativas. La persona aspirante interpretará de memoria una canción de
libre elección perteneciente al repertorio musical teatral (comedia musical,
cabaret, music-hall, opereta, zarzuela, etc). A esto tendrá que añadir un contenido
coreográfico o de movimiento ubicado dentro de las canciones que el aspirante elija.
Para esta prueba la persona aspirante deberá venir acompañada de un playback
musical de las canciones que va a interpretar, o en su defecto de acompañante, sea
pianista o guitarrista; el tribunal pondrá a su disposición profesorado del centro, en
caso de ser solicitado.
El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado los ejercicios a partir de los cinco
minutos de su duración.
2.3.3. Para el itinerario de Interpretación objetual.
El ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes artísticas en relación con
las capacidades vocales, corporales e interpretativas de la persona y constará de tres
apartados:
a) Prueba de movimiento en la que se valorarán las aptitudes físicas y corporales de
la persona aspirante. El tribunal podrá interrumpir o dar por finalizado el ejercicio a partir
de los cinco minutos de su duración.
b) Prueba para la valoración de las habilidades interpretativas La persona aspirante
mostrará un trabajo interpretativo elaborado a partir de la dramatización de un conflicto
con un objeto. La acción dramática debe surgir a partir de la relación de un personaje con
un objeto real. La duración de esta parte no superará los cinco minutos de duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
BOJA
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