Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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de equipos femeninos y de personas con discapacidad participantes en las competiciones
objeto de esta subvención.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades
solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los
indicados en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, así como los contemplados en los apartados a) La ponderación
del grado de compromiso medioambiental, c) La valoración de empleos estables creados,
e) ponderación del impacto en la salud y f) seguridad laboral, del artículo 15.2 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, por no guardar ninguna relación con el objeto subvencionado.
Las presentes bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas
por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras
tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que junto con la
solicitud de subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Al seguir el procedimiento previsto en la citada Orden por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y al tratarse de una modificación de unas bases reguladoras
ya existentes, la Orden de 12 de mayo de 2017, a la que viene a sustituir, teniendo en
consideración la experiencia acumulada en la tramitación en estos años, se prevé un
impacto positivo a nivel organizativo y de optimización de los recursos de personal, al
introducirse importantes mejoras técnicas y simplificarse la tramitación de la justificación.
En cuanto al plazo máximo previsto para la resolución del procedimiento se ha optado por
respetar el plazo mínimo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que no concurren
factores especiales que justificasen establecer un plazo más amplio.
Las bases reguladoras que son aprobadas por la presente orden establecen, entre
otras cuestiones, que los rendimientos financieros que se generen por los fondos
librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención
concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Esto se justifica en la
escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el incremento de la subvención,
principalmente en aquellos Clubes con un presupuesto total muy reducido y por la propia
singularidad de estas entidades deportivas.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son
deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier
ingreso de derecho Público, para poder ser beneficiarias de la subvención.
Se incorpora la posibilidad de abonar un importe superior al 50 por ciento y hasta el
límite del 100% de la subvención concedida de forma previa a la justificación, cuando el
importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Dado el carácter de persona jurídica de los destinatarios de las subvenciones
reguladas en la presente orden, se contempla la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Directora General de Promoción del
Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 4.6 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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