5. Anuncios. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/33-63)
Acuerdo de 31 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve el procedimiento de autorización administrativa previa y sobre el procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada del proyecto que se cita, a ubicar en los términos municipales de Villablanca e Isla Cristina, Huelva. (PP. 311/2022).
7 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2043/5

Noveno. Por asesor técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta
Delegación, ha sido emitido pronunciamiento favorable, referente a la autorización
administrativa previa de las instalaciones.
Décimo. Por la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea se
formula propuesta favorable para otorgar la autorización solicitada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero,
y por Decreto 122/2021, de 16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias
en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. Vistas la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, de Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias, y Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad
en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad
e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización
ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general
de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta
Delegación del Gobierno, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255318

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente
ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán
aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».
Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, más concretamente su Título VII.