3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/31-27)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2231/3

de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los
bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de
adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y
derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación,
el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses
pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de
que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega
a los comparecientes de la correspondiente hoja de valoración de los depósitos previos
e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la
Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva,
se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la
inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el
expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3
del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020,
RESU ELV E
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras correspondientes al proyecto denominado «Mejora de la eficiencia y garantía
de abastecimiento en alta para la Sierra de Huelva. Fase 1», clave A4.321.1022/2111 , que
se desarrollarán en los términos municipales de Aracena y Corteconcepción (Huelva),
según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes
y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación la
Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva.

Sevilla, 7 de febrero de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Jesús Gómez
Rossi, P.D. Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019), modificada por Orden de
20.4.2020 (BOJA núm. 79, de 27.4.2020).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255538

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran
en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las
dependencias de los ayuntamientos de Aracena y Corteconcepción, según el término
municipal en el que esté situado el bien, el día y hora que figuran en la misma, al objeto
de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas
por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan
trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.