3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/31-27)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2231/2

y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al
incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la
regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad
y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento
expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias
en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de
20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería
y Pesca en Huelva, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y, en
concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e
indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación
del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin
perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden,
corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos
en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que
se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la citada
Delegación Territorial.
Cuarto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
ayuntamientos de Aracena y Corteconcepción, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva tramitará el
anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Huelva.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados
por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los
documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255538

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, dará
traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual,
de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme
establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación
y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación,
podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial
en Huelva, domiciliada en C/ Sanlúcar de Barrameda, núm. 3, de Huelva, a los solos
efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes
afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición
de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y
derechos afectados en las dependencias citadas.