Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/505-1)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de Alarma, en la provincia de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 5 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2595/2

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán
a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía,
entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para
la salud.
Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un
alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará
las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se
observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier
riesgo para la salud colectiva.
Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de
2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas
temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención
de la COVID-19 finalizado el estado de alarma y con los preceptos legales invocados
anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255869

Séptimo. El artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 7 de
mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la
contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en su apartado 1, indica que
la adopción de los niveles tendrán una duración no inferior a siete días naturales y se
acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los
Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre
la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar
el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su
apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta
sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad
sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta
situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de
intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial
del sistema de salud.