Disposiciones generales. Consejería de Salud y Familias. (2022/505-1)
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de Alarma, en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 5 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2595/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Almería, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de Alarma, en
la provincia de Almería.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 15 de febrero de 2022 se reunió el Comité Territorial de Alertas de
Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el
nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por
razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo
sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 15 de
febrero de 2022, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Declarar al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 1 (según la Orden de
7 de mayo de 2021).
- Declarar al Distrito Almería en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de
2021).
- Declarar al Distrito Poniente en nivel de alerta 1 (según la Orden de 7 de mayo de
2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255869

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias, de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.