3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/31-22)
Orden de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2269/3

Artículo 7. Funciones y deberes de información y colaboración.
1. Son funciones de este Colegio en su ámbito territorial, las siguientes:
a) La aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus
modificaciones.
b) Ordenar la actividad profesional, velando por la formación, la ética y dignidad
profesional de las personas colegiadas, y por el debido respeto a los intereses de
las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas,
elaborando las normas deontológicas de la profesión veterinaria, en el ámbito de su
competencia.
c) La defensa de la profesión veterinaria, ante la Administración, Instituciones,
Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de
litigios que, de acuerdo con la normativa aplicable, afecten a los intereses profesionales,
pudiendo ejercitar cuantas acciones legales y judiciales sean procedentes.
d) Ejercitar el derecho de petición conforme a la ley.
e) Proponer y, en su caso, adoptar todas las medidas necesarias para evitar y
perseguir el intrusismo profesional, la competencia desleal entre las personas colegiadas,
en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y
cualquier forma del ejercicio de la profesión contraria a las leyes, a estos estatutos o a las
decisiones adoptadas por los Órganos de Gobierno del Colegio dentro del ámbito de su
competencia, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255543

Artículo 6. Fines.
Son fines de este Colegio, dentro de su ámbito territorial, todos aquellos que la
normativa vigente le asigna y, particularmente, los siguientes:
a) Satisfacer los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión
veterinaria dando fiel cumplimiento a la función social que a esta profesión corresponde,
así como conseguir la adecuada satisfacción de las personas colegiadas en relación con
el ejercicio de la profesión veterinaria.
b) La ordenación y el control del ejercicio de la profesión, en el ámbito de sus
competencias, dentro del marco legal y en base a los principios de eficacia, independencia,
profesionalidad y en el respeto debido a los intereses de las personas consumidoras y
usuarias de los servicios de las personas colegiadas.
c) La representación institucional exclusiva de la profesión, cuando esté sujeta a
colegiación obligatoria, así como la defensa de la profesión veterinaria y los intereses
profesionales de las personas colegiadas, en los términos previstos en el artículo 1.3 de
la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero.
d) Velar por el adecuado nivel de calidad en el ejercicio de la profesión, promoviendo
una formación continuada y cooperando en la mejora de los estudios para la obtención
del título de Graduado en Veterinaria, habilitante para el ejercicio de la profesión.
e) Colaborar con las Administraciones Públicas en la consecución de la salud de
las personas y animales, mejora de la ganadería española y la más eficiente, justa y
equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de
producción al consumo, velando por el bienestar animal, así como la atención al medio
ambiente y la salud pública.
f) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los
servicios de las personas veterinarias colegiadas, sin perjuicio de las competencias
que correspondan, en defensa de aquélla, a la Administración andaluza competente
en materia de consumo y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias
legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de las personas
consumidoras y por la normativa del orden jurisdiccional civil.
g) Controlar que la actividad de las personas veterinarias colegiadas se someta a las
normas deontológicas de la profesión veterinaria.