3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/31-22)
Orden de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 31 - Martes, 15 de febrero de 2022

página 2269/2

y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de febrero de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE JAÉN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
1. Su denominación será Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén.
2. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora
de los Colegios Profesionales de Andalucía, el Colegio tiene personalidad jurídica propia
como Corporación de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines y está amparado por el artículo 36 de la Constitución y normas de desarrollo.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén se regirá por las normas
establecidas en los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por las disposiciones
de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en la Ley
10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y
en las demás disposiciones vigentes en materia de Colegios Profesionales, así como,
subsidiariamente, en las normas recogidas en los Estatutos Generales de la Organización
Colegial Veterinaria Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Veterinarios vigentes.
2. El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén se someterá a la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El ejercicio de la profesión se
realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto a la legislación sobre Defensa
de la Competencia.

Artículo 4. Domicilio social.
La sede del Colegio se fija en la calle Cruz Roja Española, número 6, de la ciudad de
Jaén.
Artículo 5. Ámbito territorial.
El ámbito territorial es el de la provincia de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255543

Artículo 3. Logotipo oficial.
El logotipo oficial del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Jaén está conformado
por un fondo con elementos identificativos de la provincia, con la Catedral de Jaén, el
Castillo de Santa Catalina y una rama de olivo, sobre el que se superponen las imágenes
de un caballo, una vaca, un perro y un gato, así como de una cruz azul, identificativa
de centros veterinarios, con el lema de la profesión «Hygia Pecoris Salus Populi» y la
inscripción ICOV JAÉN.