3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/29-20)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2092/2
En su virtud, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo,
y de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 del Decreto-ley 17/2021, de 14 de
diciembre, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los artículos 101.1, 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Empleo.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión
y reintegro de las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Programa de primera
experiencia Profesional en las administraciones públicas, regulada en Capítulo I del
Título I del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter
urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para Andalucía.
2. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Dirección General de
Políticas Activas de Empleo.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Provincial
del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo competente por razón de territorio, las competencias para la resolución de los
procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a las
Líneas 2, 3, 4 y 5 reguladas, respectivamente, en los Capítulos II, III, IV y Sección 1.ª del
Capítulo V, del Título I del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, que a continuación se
relacionan:
a) Línea 2. Programa Investigo.
b) Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.
c) Línea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables.
d) Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía
verde o la economía digital.
2. A estos efectos, se considerará competente por razón de territorio la provincia en
la que se desarrolle la actividad objeto de subvención o se formalicen las contrataciones
incentivadas.
Cuarto. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255373
Tercero. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos
que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2092/2
En su virtud, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo,
y de conformidad con lo previsto en el artículo 74.2 del Decreto-ley 17/2021, de 14 de
diciembre, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y en los artículos 101.1, 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Empleo.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión
y reintegro de las subvenciones correspondientes a la Línea 1. Programa de primera
experiencia Profesional en las administraciones públicas, regulada en Capítulo I del
Título I del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter
urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para Andalucía.
2. La instrucción del procedimiento le corresponderá a la Dirección General de
Políticas Activas de Empleo.
Segundo. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Provincial
del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de
Empleo competente por razón de territorio, las competencias para la resolución de los
procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones correspondientes a las
Líneas 2, 3, 4 y 5 reguladas, respectivamente, en los Capítulos II, III, IV y Sección 1.ª del
Capítulo V, del Título I del Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, que a continuación se
relacionan:
a) Línea 2. Programa Investigo.
b) Línea 3. Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano.
c) Línea 4. Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos
vulnerables.
d) Línea 5. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.
Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía
verde o la economía digital.
2. A estos efectos, se considerará competente por razón de territorio la provincia en
la que se desarrolle la actividad objeto de subvención o se formalicen las contrataciones
incentivadas.
Cuarto. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a
las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio
dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación,
se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación
de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255373
Tercero. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos
que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.