3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/29-20)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2092/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
El Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como
órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, está constituido como
Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de creación y el artículo 2.4
del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la
Viceconsejería, cuenta con una organización central y una organización periférica para el
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 6 de
su Ley de creación y el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de
19 de abril.
Por su parte, el artículo 115 del texto refundido de la ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación
presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular
de la Presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a
la persona titular de su Presidencia.
El Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter
urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia para Andalucía, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En su artículo 74.1 atribuye la competencia para instruir y
resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo
a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la Línea 6. Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas:
Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y
digital, regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, que corresponderá a la
Dirección General o Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo y
economía social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
No obstante, en el apartado 2 del citado precepto se establece que la competencia
podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas
que resulten de aplicación.
En uso de la habilitación contemplada, y por razones de eficacia y agilidad en
la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
las subvenciones, en consonancia con los criterios de buena administración, hacen
aconsejable proceder a una adecuada ordenación de los mismos, a través de la
delegación de las competencias para la instrucción y resolución de las subvenciones en
los términos que se proponen en la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255373
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la
que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de
concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021,
de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de
empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022
página 2092/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
El Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como
órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, está constituido como
Agencia de Régimen Especial adscrita a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de su Ley de creación y el artículo 2.4
del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la
Viceconsejería, cuenta con una organización central y una organización periférica para el
ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de conformidad con el artículo 6 de
su Ley de creación y el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de
19 de abril.
Por su parte, el artículo 115 del texto refundido de la ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación
presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular
de la Presidencia o dirección de las agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia
Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a
la persona titular de su Presidencia.
El Decreto-ley 17/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter
urgente, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia para Andalucía, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones públicas dirigidas a financiar los programas y medidas implementados
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En su artículo 74.1 atribuye la competencia para instruir y
resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el mismo
a la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a excepción de la Línea 6. Nuevos
proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas:
Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y
digital, regulada en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I, que corresponderá a la
Dirección General o Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo y
economía social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
No obstante, en el apartado 2 del citado precepto se establece que la competencia
podrá ser delegada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas
que resulten de aplicación.
En uso de la habilitación contemplada, y por razones de eficacia y agilidad en
la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de
las subvenciones, en consonancia con los criterios de buena administración, hacen
aconsejable proceder a una adecuada ordenación de los mismos, a través de la
delegación de las competencias para la instrucción y resolución de las subvenciones en
los términos que se proponen en la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255373
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Servicio Andaluz de Empleo, por la
que se delegan las competencias para la resolución de los procedimientos de
concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley 27/2021,
de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de
empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para Andalucía.