3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/29-32)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022

página 2131/6

2.2. Campaña de inspección de disposiciones internas de seguridad.
Su objeto es dictaminar sobre el estado de la seguridad y la salud de los trabajadores,
de manera particular y con especial incidencia en la existencia y cumplimiento de las
Disposiciones Internas de Seguridad:
1. 
El cumplimiento de lo dispuesto en la ITC 07.1.01, ITC 07.1.03 e ITC 07.1.01
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el caso de
explotaciones a cielo abierto.
2. El cumplimiento de lo previsto en el Art 31, Art. 44 y Art. 81 de Reglamento General
de Normas Básicas de Seguridad Minera.
3. El cumplimento de los dispuesto en la ITC 04.5.02, ITC 04.5.04, ITC 04.6.03, ITC
04.7.03, ITC 04.7.05 e ITC 09.0.10 del Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera en el caso de explotaciones de interior.
2. Metodología de ejecución de los programas.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y
mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en el
caso de los programas de inspecciones generales o específicas referidas en el epígrafe
anterior, las actuaciones a realizar serán las siguientes:
Primero. Previamente a la ejecución de la inspección técnica, salvo en el caso de
inspección por zonas, se realizará una comprobación documental consistente en:
- Análisis, en su caso, del expediente de autorización o puesta en servicio
administrativa y comprobación de la documentación.
- Comprobación del cumplimiento de las exigencias administrativas (inscripciones
registrales, inspecciones, revisiones, pruebas periódicas, certificaciones acreditativas,
anotaciones registrales, etc.).
Segundo. Ejecución de la inspección técnica:
- Comprobación de la adecuación de las instalaciones y/o equipos a las condiciones
técnicas exigibles reglamentariamente, conforme a los Protocolos de inspección
expresamente definidos.
- Ejecución de las pruebas y medidas necesarias que bien reglamentariamente o
protocolariamente estén definidos para valorar las condiciones de seguridad en que se
encuentren las instalaciones o equipos inspeccionados.

3. Ejecución y desarrollo.
La ejecución material de las inspecciones contempladas en el presente plan será
llevada a cabo por el personal funcionario técnico de las Delegaciones Territoriales de la
Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de minas, que además
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Informes y dictámenes:
El informe de cada inspección constará de dos apartados claramente diferenciados:
- Un dictamen sobre la comprobación documental, si es el caso, donde se indicarán
claramente los resultados de dicha comprobación, con una valoración de la gravedad en
las deficiencias detectadas.
- Un dictamen sobre la comprobación técnica realizada, en el que se recogerán:
i. Para cada instalación, el nivel de cumplimiento de las exigencias reglamentarias,
indicando claramente los defectos encontrados y el apartado reglamentario que
se incumple.
ii. Una valoración de la gravedad de los incumplimientos.
iii. Una valoración del estado general de conservación y de la situación general de
la seguridad.