3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/29-32)
Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueba el Plan General de Inspección en el área de minas para el bienio 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Viernes, 11 de febrero de 2022

página 2131/5

Programa 2. Programa de inspecciones específicas.
De conformidad con los protocolos de inspección aprobados por esta Secretaría
General para este programa, se realizarán los siguientes subprogramas o campañas
de inspección relativas a los ámbitos siguientes, en explotaciones mineras que no sean
objeto de inspecciones del programa 1 anterior a través del presente Plan.
2.1. Campaña de inspección de maquinaria y equipos de trabajo.
Su objeto es dictaminar sobre el estado de la maquinaria en explotaciones mineras,
tanto de exterior como interior, con respecto a la reglamentación aplicable, su puesta en
funcionamiento y su mantenimiento, con especial incidencia en:
1. El cumplimiento de lo previsto en RD 1644/ 2008, y en su caso, en el RD 1215/1997.
2. E
 l cumplimiento de lo previsto en la ITC 02.2.01 y en las especificaciones técnicas,
ET 2011-01-17, ET 2012-01-17 y ET 2010-1-0, cuando procedan.
3. El cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que
se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 en relación con los libros
o registros de mantenimiento de maquinaria, incluidas las subcontratas, verificando
que se cumplen los mantenimientos mínimos exigibles por el fabricante.
En el caso de inspección en grandes explotaciones mineras, o en los casos en
los que el número de máquinas existentes sea elevado, se podrá seleccionar una
muestra de la maquinaria para su análisis, al objeto de verificar su adecuación.
El muestreo se establecerá de manera aleatoria en la que se seleccionarán las
máquinas objeto de inspección. La fijación o distribución de la muestra será
proporcional, de tal manera que el número y tipo de máquinas inspeccionadas sea
representativa, pudiendo incrementarse en función del número y carácter de las
incidencias encontradas en las máquinas muestreadas.
4. 
El cumplimiento de lo previsto en la ITC 07.1.03 referente a las disposiciones
internas de seguridad que regule las inspecciones periódicas de máquinas
empleadas, cuando proceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255414

9. El cumplimiento de las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores
frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones
mecánicas y al ruido, según los Reales Decretos 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados
o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, y 286/2006, de 10
de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición al ruido.
10. El cumplimiento del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se
establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
11. El cumplimiento del Reglamento de Seguridad en las Máquinas aprobado por el
Real Decreto 1495/1986 y sus modificaciones.
12. El cumplimiento del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de
residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado
por actividades mineras.
13. El cumplimiento de las Instrucciones Técnicas Complementarias relativas a las
escombreras y las balsas.
Se comprobarán asimismo los siguientes puntos:
- Que el Director Facultativo cuenta con la titulación exigida por la legislación vigente.
- Que la inscripción en el Registro Industrial es correcta.
- La fecha de aprobación de último Plan de Labores confrontado.
- La fecha de la última actualización del documento sobre seguridad y salud laboral.
- Que los frentes de explotación están situados dentro del perímetro del proyecto de
explotación autorizado.
- Que los maquinistas y operadores de máquinas fijas y móviles que lo requieran
están en posesión del correspondiente certificado de aptitud.