3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/28-24)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de fecha 6.8.2021, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Antonio Miguel Berjillos Lozano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

página 2057/2

Tercero. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto
32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo
con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Modificar el antecedente de hecho cuarto de la resolución de 6.8.2021 de
la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, con efectos desde la firma de la
misma, debiendo redactarse de la siguiente forma:
«La dotación inicial de la fundación asciende a un millón setecientos cincuenta y nueve
mil doscientos setenta y seis euros con veinte céntimos de euro (1.759.276,20 euros)».
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

00255337

Sevilla, 10 de diciembre de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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