3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/28-24)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de fecha 6.8.2021, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Antonio Miguel Berjillos Lozano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

página 2057/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se modifica la resolución de la Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación de fecha 6.8.2021, por la que se
inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Antonio
Miguel Berjillos Lozano.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la subsanación de la escritura de constitución de la Fundación Antonio
Miguel Berjillos Lozano, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante resolución de 6.8.2021 de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, se inscribió en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución
de la Fundación Antonio Miguel Berjillos Lozano.
Segundo. En la cláusula segunda de la escritura pública de adjudicación de herencias
y constitución de fundación, de fecha 18.5.2021, otorgada ante doña María del Carmen
Bascón Berrios, Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el
número 751 de su protocolo, se establecía la dotación inicial de la fundación.
Tercero. Con fecha de entrada de 26.11.2021 se recibe diligencia complementaria,
de fecha 20.10.2021, otorgada ante doña María del Carmen Bascón Berrios, Notaria del
Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, referida a la escritura de adjudicación de herencias
y constitución de fundación, de fecha 18.5.2021, por ella misma otorgada y registrada
bajo el número 751 de su protocolo, en la que se expone:
Que entre los bienes inventariado se omitió, por error involuntario, la inclusión de un
inmueble valorado en ciento ochenta y seis mil trescientos dieciséis euros (186.316,00
euros), por lo que se modifica la cláusula segunda referida a la dotación de la fundación,
quedando incrementada por el valor del bien que se adiciona, y por tanto, ascendiendo la
dotación inicial de la fundación a la cantidad de un millón setecientos cincuenta y nueve
mil doscientos setenta y seis euros con veinte céntimos de euro (1.759.276,20 euros).
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en
cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto
un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255337

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.