3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/28-33)
Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.
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Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

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de Fomento de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de
servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su
caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
- No se podrán conceder licencias de ejecución y ocupación, para los desarrollos del
instrumento de planeamiento urbanístico, mientras no se encuentren operativos, previa
autorización de la Dirección General de Carreteras, los accesos incluidos en el mismo, si
éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran cambiado de
uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la
resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que la ejecución o modificación
de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del
promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
k) En relación con las medidas de protección acústica será de aplicación las
determinaciones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
- Para las nuevas construcciones próximas a las carreteras del Estado, existentes
o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de
edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles
sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad
o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse
los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18
de noviembre de 2003), y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de
octubre de 2007), por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y, en su
caso, en la normativa autonómica. El estudio de ruido debe contener los correspondientes
mapas de isófonas.
- Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con
cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Fomento
si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, pudiendo situarse en la zona de
dominio público.
- El otorgamiento de nuevas licencias de edificación exigirá el cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica que regula el artículo 20.1. de la ley 37/2003.
- El planeamiento incluirá entre sus determinaciones lo regulado en los artículos 11.1,
13.1, 13.2, y 13.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas.
- La edificación residencial y la asimilada a la misma, estará sometida a las
restricciones contenidas en el artículo 33.1. de la Ley 7/2015, de 29 de septiembre, de
carreteras.
- Se exceptúan de la exigencia de licencia municipal, las obras y servicios a las que
se refiere el artículo 18.1. de la Ley 7/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
l) En relación con la publicidad visible desde las calzadas de las carreteras estatales
y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que
circulan por la misma, serán de aplicación las prohibiciones contenidas en el art. 37 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
m) En relación con la iluminación a instalar en los desarrollos previstos, ésta no deberá
producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo,
con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se
deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado,
al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios
antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa
autorización del Ministerio de Fomento, corriendo su mantenimiento y conservación a
cargo de dichos promotores.
n) En relación con el sistema de drenaje, ni los desarrollos urbanísticos previstos ni
sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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