3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/28-33)
Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

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y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de
aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se
autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar
la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el
Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de
inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado
con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá
afectada la Red de Carreteras del Estado.
o) En relación con la compatibilidad con los Estudios y proyectos de Carreteras
previstos por el Ministerio de Fomento, cualquier actuación prevista deberá ser
compatible con éstos debiendo incluirse en el Instrumento Urbanístico que corresponda
las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las
necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
- En relación con los estudios de carreteras aprobados definitivamente y las
aprobaciones de instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de los
mismos que los contravengan, será de aplicación lo establecido en el artículo 16.3. de
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
p) Los cruzamientos de la Autovia A-7 que se proyecten para cualquier tipo de
instalación lo harán mediante perforación mecánica –topo– debiendo solicitar la
correspondiente autorización del Ministerio de Fomento.
El cruce de la plataforma fija de metro y en su caso la terminal grafiada requerirá la
autorización especifica de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
La glorieta Sur de enlace 409 de la Autovia A-7/E-15, y los pasos superiores y
demolición del existente en el p.k. 409,95 de la A-7 requerirán del correspondiente
Proyecto y su aprobación por la Dirección General de Carreteras.
La glorieta del p.k. 406,000 de la CN-340 (a). y la situada en el p.k. 414,650 de la
vía de servicio, margen derecha, de la A-7 requerirán del correspondiente proyecto
redactado conforme a la O.M de 16 de diciembre de 1977 y las recomendaciones sobre la
construcción de Glorietas y sometido a la autorización de la Demarcación de Carreteras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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