3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/28-33)
Orden de 4 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 9 de junio de 2021, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística de El Ejido.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 28 - Jueves, 10 de febrero de 2022

página 2034/7

normativa específica de aplicación para las citadas carreteras estatales, al objeto de
evitar confusiones en su interpretación.
a) La normativa específica a aplicar en las zonas de protección e influencia de la Red
de carreteras estatales será, entre otras, la siguiente:
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y el Reglamento General que la
desarrolla.
- La Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos
complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras
del Estado.
- Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras, aprobada por Orden
FOM/273/2016, de 19 de febrero.
- Orden de 16 de diciembre de 1997, de acceso a las carreteras del Estado, vías de
servicio y construcción de instalaciones de servicio, en lo que no se opongan a la vigente
Norma de Trazado.
- Orden Circular 32/2012 Guía de Nudos Viarios, en lo que no se oponga a la vigente
Norma de Trazado.
- Cualquier norma del Ministerio de Fomento que le sea de aplicación.
b) El desarrollo de los sectores situados total o parcialmente en las zonas de
protección y/o influencia de las carreteras de titularidad estatal o cuyos accesos afecten
a las zonas de protección, requerirán informe vinculante de la Dirección General de
Carreteras del Ministerio de Fomento.
c) La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de
protección y/o influencia de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido
en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de
Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre). En concreto, por lo establecido en el
capítulo III Uso y defensa de las carreteras así como en el Capítulo IV Travesías y tramos
urbanos de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y en su Título III Uso
y defensa de las carreteras así como en el Título IV Travesías y redes arteriales del
Reglamento General de Carreteras, en lo que los citados Títulos no contradigan a la
citada Ley de Carreteras.
Se delimitará con precisión el suelo urbano, a los efectos de la aplicación en dicho
suelo de la normativa de defensa de la carretera contenida en el Reglamento General de
Carreteras así como en el régimen de competencias establecido en el Capítulo IV de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
d) En relación con la Zona de dominio público, será la definida el artículo 29 de la Ley
37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
- Los límites de las zonas de dominio público reflejados en los Planos de Ordenación,
son aproximados, para los distintos ámbitos de actuación, debiéndose determinar
exactamente al inicio del desarrollo de éstos.
- El límite más próximo a las carreteras estatales de los distintos ámbitos de actuación,
será la zona de dominio público definida en el citado art. 29 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de carreteras, con la única excepción de aquellos terrenos que hayan sido
expropiados como suelos urbanizables, en cuyo caso el aprovechamiento urbanístico
correspondería al Ministerio de Fomento.
- Los terrenos de dominio público de titularidad estatal, que hayan sido obtenidos por
el Ministerio de Fomento mediante expropiación, y que estén incluidos dentro del ámbito
de algún sector, les será de aplicación el artículo 190 bis de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, con redacción incluida en
el apdo. 2 de la disposición adicional cuarta del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio,
por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, reiterada la modificación por
la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
De esta forma, se deberá reconocer los derechos de aprovechamiento urbanístico que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255331

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía